En cuanto al estándar de conocimiento que exige la ley para formular imputación6 o acusación, es preciso recordar que aquello es un asunto que le compete exclusivamente a la Fiscalía. La judicatura sólo tiene permitido revisar el material probatorio tras su práctica en el juicio oral y, tras ello, al juez le corresponde determinar si se ha llegado al estándar probatorio que se requiere para condenar.
Es preciso hacer énfasis en que tanto la formulación de imputación como de acusación, en tanto actos de parte, carecen de control material por parte de los jueces, salvo que se evidencie afectación grave a las garantías constitucionales de los implicados. Por ello, imposible resulta para el juez verificar si el soporte probatorio con el que cuenta la Fiscalía realmente alcanza para configurar el estándar de conocimiento que se requiere en ese estadio procesal, lo que implica que resultaría difícil sustentar una declaratoria de nulidad con fundamento en tal circunstancia.
Al respecto, vale la pena recordar que, para que una prueba pueda ser calificada de ilícita es necesario demostrar que aquella se obtuvo o se produjo con vulneración de las garantías fundamentales de una persona. El mero desconocimiento de normas de carácter legal en lo que corresponde al tratamiento o aducción de una prueba al proceso no la convierte en ilícita, sino en ilegal, y aquello debe alegarse en el marco de un error de derecho por falso juicio de legalidad.
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