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La garantía de estabilidad laboral reforzada del trabajador en estado de discapacidad opera incluso si la disminución significativa de la capacidad laboral se verifica con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo.

La estabilidad laboral reforzada no se otorga con el solo quebrantamiento de la salud o por encontrarse el trabajador en incapacidad médica, pues debe acreditarse la limitación física, psíquica o sensorial, correspondiente a una pérdida de capacidad laboral con el carácter de moderada, esto es, igual o superior al 15 %

  1. PROCEDENCIA – Para que opere la estabilidad reforzada de personas en situación de discapacidad, no es necesario que el trabajador esté reconocido en dicha condición o que se le identifique de esa manera en un carné, como el que regula el artículo 5 de la Ley 361 de 1997, lo importante es que padezca una situación de discapacidad en un grado significativo, debidamente conocida por el empleador.
  2. La estabilidad laboral reforzada procede para los trabajadores que padecen limitaciones en grado severo o profundo independiente del origen que tengan y de un reconocimiento e identificación previas.
  3. La garantía de estabilidad laboral reforzada del trabajador en estado de discapacidad opera aun si la disminución significativa de la capacidad laboral se verifica con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, pero tal resultado es relevante por cuanto debe confirmar la limitación exigida en el artículo 7 del Decreto 2463 de 2001 que se genera en vigencia de la relación contractual.
  4. Procede el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada en los casos en que se demuestre que el trabajador padecía una patología grave, que se encontraba adelantando el trámite para ser calificado y que el empleador tenía conocimiento de antemano de su condición.
  5. Cuando se alega una justa causa para la terminación del contrato de trabajo de persona en situación de discapacidad no es obligatorio acudir al inspector del trabajo, dado que se soporta en una razón objetiva.

En conclusión es procedente el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, toda vez que el trabajador acreditó una limitación moderada producida por un accidente de trabajo ocurrido en julio de 2009, que le generó una pérdida de capacidad laboral de 19.60 %, con pleno conocimiento del empleador de dicho suceso y sin que hubiera demostrado en el proceso una causa objetiva al momento de dar por terminado el vínculo laboral, lo que hacía discriminatorio el despido, al margen de que la calificación haya sido posterior a la terminación del vínculo laboral.

Descarga la sentencia aquí: 

 

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