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La Sala de Casación Laboral estudió el caso considerando los criterios de la jurisprudencia en materia de pensión de sobrevivientes y convivencia, especialmente en contextos de violencia intrafamiliar. La Corte señaló que, en situaciones en que la cónyuge supérstite ha sido víctima de violencia, la exigencia de convivencia con el causante podría resultar en una revictimización, en caso de que esta hubiera sido la causa de la separación. A partir de esta perspectiva, la Corte aceptó como válidos los argumentos presentados por el Tribunal y el Juzgado de primera instancia sobre la relación entre Gloria y el fallecido, que, pese al divorcio, mantuvo un vínculo significativo hasta el fallecimiento de Gonzalo.

El Tribunal Superior de Medellín había considerado que, en virtud de la perspectiva de género, debía proteger los derechos de ambas mujeres vinculadas al fallecido Gonzalo Muñoz Colorado. Basado en una lectura general de la normativa sobre la igualdad de género y los derechos de las mujeres en contextos de vulnerabilidad, el Tribunal concluyó que lo más justo era una distribución igualitaria de la pensión. Para el Tribunal, otorgar una porción menor de la pensión a una de las partes, como lo había hecho el juzgado de primera instancia, generaba una situación de posible desamparo y discriminación para una de las beneficiarias.

La Corte también revisó los fundamentos de perspectiva de género utilizados por el Tribunal al dividir la pensión en partes iguales. Si bien la Sala reconoció la importancia de este enfoque, señaló que la aplicación de la perspectiva de género en este caso debía analizarse con mayor detalle para evitar equívocos que afectaran los derechos de cualquiera de las partes.

En su fallo, la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia del Tribunal, confirmando la decisión de otorgar un 50% de la pensión a cada una de las demandantes. En su decisión, la Corte reiteró que, aunque el matrimonio entre Gloria y Gonzalo había concluido oficialmente, las pruebas de violencia intrafamiliar y el continuo apoyo económico justificaban la inclusión de Gloria como beneficiaria de la pensión. Al mismo tiempo, validó que Yudy Astrid, como esposa en la última fase de la vida de Gonzalo, tuviera derecho al otro 50%.

En el caso particular de la pensión de sobrevivientes, el enfoque de género ha sido utilizado para reconocer el derecho de cónyuges o compañeros permanentes que, por circunstancias de violencia intrafamiliar o dependencia económica, enfrentaron limitaciones para cumplir con requisitos de convivencia ininterrumpida con el causante. La jurisprudencia ha indicado que el requisito de convivencia, en contextos de violencia intrafamiliar, no debe ser entendido de forma estricta, pues hacerlo supondría exigir a las mujeres la permanencia en situaciones de abuso para preservar el derecho a la pensión, lo cual sería contrario a los principios de dignidad humana y protección de la mujer.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia encontró que el uso del enfoque de género en este caso fue inapropiado y que el Tribunal incurrió en un error jurídico al aplicar este enfoque para justificar un pago por partes iguales. La Corte indicó que, aunque la perspectiva de género es fundamental en el análisis de derechos en el sistema jurídico colombiano, su aplicación debe responder a las circunstancias específicas del caso y a los objetivos de justicia social que persigue. En este sentido, el fallo de la Corte desarrolla una argumentación extensa para desvirtuar el razonamiento del Tribunal y explicar las razones por las cuales este criterio de igualdad en el pago no es compatible con el propósito de la perspectiva de género en el derecho pensional.

En ese entendido, Para la Corte, el uso del enfoque de género en este caso fue excesivo y desproporcionado, ya que no se demostró que una distribución en proporciones diferentes generaría una discriminación de género o un desamparo para alguna de las beneficiarias. Además, la Corte indicó que el Tribunal no consideró las diferencias en el tiempo y calidad de la convivencia que cada beneficiaria tuvo con el causante, así como otros factores como la dependencia económica y las contribuciones a la familia, que son relevantes para determinar el porcentaje de la pensión.

La Corte explicó que el propósito de la perspectiva de género en el derecho pensional es corregir desigualdades y desventajas que afecten a una de las partes, en particular cuando el derecho de una mujer se ve amenazado por la falta de independencia económica, el maltrato o la violencia intrafamiliar. Sin embargo, en este caso no se demostró que alguna de las beneficiarias estuviera en una situación de desventaja que justificara el uso de la perspectiva de género para una distribución igualitaria de la pensión. La Corte señaló que este error del Tribunal había llevado a una decisión que no respetaba las diferencias en las circunstancias de convivencia y vínculo con el fallecido.

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