fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














Así lo señaló la Alta Corporación: “Prueba de ello lo es, en primer lugar, el acta de la diligencia de conciliación en la que él mismo, de manera libre y voluntaria, se comprometió a participar de la manutención de A.L.E.P. mediante pagos mensuales de $230.000. No se entendería la asunción autónoma de esa cuantificación si no fuera porque tenía la capacidad de atenderla; y aunque es cierto que dicha diligencia tuvo lugar en el año 2010, también lo es que seguía vigente y produciendo efectos entre julio de 2015 y julio de 2017, y no existe ninguna evidencia indicativa de que ALEXANDER ESPINOSA haya intentado trámite alguno para lograr la reducción del valor convenido, menos aún, por la razón de haberse visto disminuida su capacidad económica”

Tesis que, por demás, ha sido reiterada por esta Corporación, al interior del proceso 2017-00013-01, en el que se indicó: “Contrario a lo sostenido por el juzgado de primera instancia, para la Sala es indiscutible que el acusado sí ha tenido, siempre, la capacidad económica para cancelar de manera oportuna la bajísima cuota de alimentos que en conciliación aceptó. Las siguientes son las razones que nos llevan a esta conclusión: 1.- La cuota alimentaria fue libremente pactada en diligencia de conciliación celebrada en la Comisaría de Familia de Tota. Este hecho, el de la conciliación, ya es un indicio de que, al menos para ese tiempo, el acusado contaba con los recursos económicos para cancelar esa cuota, pues a ello nos lleva el principio de la buena fe, en la medida, en que no es posible creer que haya celebrado una conciliación para engañar, nada menos, que, a su hija, que es apenas una niña de 7 años de edad, cuando más se necesita del apoyo económico y moral. Sin embargo, e inmediatamente después de la conciliación comienza el incumplimiento, lo cual desde ya hace prever que sin razón había dejado de cumplir la obligación que se acababa de concretar y que ni antes ni después iría voluntariamente a velar por su hija como le correspondía o esto al menos de la manera en que se había comprometido.

Bajo el supuesto jurisprudencial al que se ha hecho referencia, es claro que la sola existencia del acta de conciliación genera ya una prueba de la capacidad económica del alimentante, que no fue desvirtuada a través de ningún medio de convicción; y es que la inexistencia de solicitud de reducción, de la ya baja cuota que se comprometió a cancelar, lleva a establecer que las condiciones económicas de PINTO MEDINA no variaron desde el año 2015, y aun así decidió simplemente desatender la obligación que tenía con sus hijos menores de edad.

Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.

×