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La Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 18 de diciembre de 2012, expresó que la libertad individual es uno de los fundamentos del sistema de responsabilidad civil extracontractual, pues su reconocimiento admite que “el daño sufrido por la víctima dé lugar a una acción reparatoria en contra de la persona que lo produjo. De ahí que en los sistemas de derecho occidentales cada quien deba responder por el daño que produzca, a menos que haya una razón jurídica para atribuirlo a una causa extraña o a un tercero”.

Con fundamento en las normas jurídico positivas que regulan la acción de responsabilidad civil extracontractual, se colige que su estructuración exige la concurrencia de tres elementos a saber: La culpa, el daño y la relación de causalidad entre estos dos elementos.

Pero cuando el daño tiene origen en una actividad de las catalogadas como peligrosas, en razón a que por su propia naturaleza o por los medios empleados llevan ínsito el riesgo de producir una lesión o menoscabo, por vía jurisprudencial se ha configurado un régimen conceptual y probatorio fundamentado en el artículo 2.356 del Código Civil tendiente a favorecer a las víctimas de este tipo de actividades, con el propósito de restablecer el equilibrio roto por el desarrollo de las actividades aludidas, en tanto ellas ponen a las demás personas en una condición vulnerable respecto del menoscabo en cualquiera de sus bienes patrimoniales o extrapatrimoniales.

En estos casos el nexo de causalidad no puede derivarse de manera automática, máxime ante la concurrencia de actividades peligrosas, por cuanto, se caería en el ámbito de la responsabilidad objetiva, cuya aplicación ha sido descartada por la jurisprudencia nacional, que retomó los senderos de la atribución subjetiva del suceso dentro de las actividades peligrosas, como el fundamento de la obligación legal de indemnizar, ya que la norma rectora contempla que el hecho debe probarse como imputable a la “malicia o negligencia” del sujeto accionado, dentro del título del Código Civil denominado “responsabilidad común por los delitos y las culpas”, también en el evento de accidentes de tránsito que involucran dos vehículos automotores.

En cuanto a la relación de causalidad y culpa de la víctima, La Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 23 de septiembre de 2021, respecto a la incidencia causal y su incidencia en la fijación de la condena de perjuicios, reiteró: “No es infrecuente que el perjuicio, como presupuesto esencial de la responsabilidad civil, sea causado no solo por la actuación de quien es el sujeto demandado en la acción resarcitoria, sino también que en su producción haya podido intervenir el perjudicado.

De tal manera, que el perjuicio como presupuesto esencial de la responsabilidad civil, se deriva no solo de la conducta del demandado en la acción resarcitoria, sino de la intervención de la víctima en el origen de su daño, fenómeno que antes de denominaba “compensación de culpas” y que ahora se denomina “incidencia causal”, en desarrollo de las previsiones del artículo 2357 del C.C., que impone la reducción del resarcimiento, si el que sufrió el daño “se expuso a él imprudentemente”, siendo una forma de “con causalidad”, que refleja el grado de influencia de los intervinientes en el resultado perjudicial, a partir del análisis de la conducta de cada uno de ellos, incluida la verificación del cumplimiento de los reglamentos de tránsito, aunque este pueda ser un aspecto relativo a la culpa.

El nexo de causalidad entre el daño y la culpa, se traduce en que el hecho dañoso pueda imputarse jurídicamente a la parte accionada, requisito que está sujeto a la “incidencia causal” de la víctima, concausa que detonaría una disminución porcentual de la indemnización y que solo provocaría la exoneración completa de responsabilidad, si su actuar fue el que originó los perjuicios reclamados, lo que se traduce en negligencia o culpa exclusiva de la víctima, caso en que se desvirtuará “el nexo causal entre el comportamiento del presunto ofensor y el daño inferido”

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