El delito de abuso de función pública está consagrado en el artículo 428 del Código Penal Colombiano, y en términos generales, sanciona a cualquier servidor público que, abusando de su cargo, realice funciones públicas distintas a las que le han sido legalmente asignadas. Este tipo penal tiene una relevancia particular porque su objetivo es garantizar la correcta distribución y ejercicio de las funciones públicas, protegiendo la legalidad y legitimidad de las actuaciones de los servidores del Estado.
Elementos del tipo penal
1. Sujeto activo calificado: servidor público
El primer elemento es que solo un servidor público puede ser sujeto activo del delito de abuso de función pública. Esto incluye a cualquier persona que esté legalmente vinculada a la administración pública en el desempeño de funciones estatales. No es suficiente que el individuo simplemente ostente el título de servidor público, sino que debe estar en ejercicio de sus funciones.
2. Abuso del cargo
Este es un aspecto central del tipo penal. Se refiere a que el servidor público debe abusar de su cargo o de la posición de autoridad que este le confiere. El abuso implica que el funcionario utiliza su cargo de manera indebida o fuera de los límites permitidos por la ley. El abuso puede ser tanto intencional como por un desconocimiento de los límites de sus funciones, siempre y cuando haya un beneficio personal o una afectación al funcionamiento legal del Estado.
3. Realización de funciones públicas ajenas a las asignadas
Para que se configure el delito de abuso de función pública, el servidor público debe realizar funciones que no le están legalmente asignadas. Esto significa que el servidor excede sus competencias, realizando actos que corresponden a otro funcionario o autoridad. Esta actuación fuera de las competencias asignadas constituye el núcleo del tipo penal.
4. Tipicidad objetiva
En este contexto, la tipicidad objetiva se refiere a que la conducta desplegada por el servidor público debe ajustarse a la descripción legal del delito. Esto implica que se deben verificar los elementos anteriormente descritos (condición de servidor público, abuso de cargo, y realización de funciones no asignadas). El tipo penal requiere que se verifique específicamente que la función realizada por el servidor no estaba dentro de sus competencias y que correspondía a otro funcionario o autoridad.
5. Elemento subjetivo (dolo)
El dolo es esencial para la configuración del delito de abuso de función pública. El dolo implica que el servidor público actúa con conocimiento y voluntad, sabiendo que está ejecutando funciones que no le corresponden. En este caso, el servidor público debe ser consciente de que su conducta excede las competencias asignadas por la ley y, aun así, decide llevarla a cabo. La acción no puede ser fruto de un error involuntario o de una interpretación equivocada de la norma.
En la sentencia SP2538-2024, la Corte Suprema de Justicia estudió un caso en el que se acusaba a una jueza de abuso de función pública y prevaricato por acción agravado. La jueza, según los hechos del caso, asumió la competencia para decidir sobre una solicitud de sustitución de medida de aseguramiento en favor de un procesado por delitos graves, como tráfico de estupefacientes, a pesar de que no era competente territorialmente para hacerlo. En este sentido, el factor territorial es un criterio relevante que determina la competencia de los jueces en función de control de garantías.
La defensa de la jueza argumentó que no existía dolo en su actuación, ya que ella asumió el conocimiento del caso debido a una incapacidad médica de la jueza titular y que su actuación estuvo motivada por la necesidad de resolver el asunto con prontitud. Sin embargo, la Fiscalía y la representación de víctimas alegaron que la jueza había actuado conscientemente fuera de su jurisdicción, lo que constituía un claro abuso de su cargo.
La Corte Suprema de Justicia analizó detenidamente los elementos que componen el delito de abuso de función pública. En su análisis, confirmó que:
1. Existió una violación del factor territorial, ya que la jueza asumió la competencia de un proceso que debía ser conocido en Medellín, mientras que ella ejercía funciones en Bucaramanga. Este hecho satisfizo el elemento objetivo del tipo penal, ya que la jueza efectivamente realizó funciones que no le correspondían según el marco legal.
2. Sobre el dolo, la Corte concluyó que no se probó que la jueza hubiese actuado con plena consciencia de que estaba abusando de su cargo. La defensa de la procesada argumentó, y la Corte consideró, que la jueza actuó sin intención deliberada de exceder sus funciones. La jueza explicó que asumió el caso en cumplimiento de su deber de coordinar las audiencias y que no había otros jueces disponibles. Además, se justificó en el hecho de que había recibido una advertencia previa por no realizar una audiencia de libertad en otra ocasión, lo que la llevó a actuar con celeridad en este caso.
3. El elemento subjetivo no se configuró, ya que no se demostró que la jueza hubiese actuado con conocimiento de estar violando deliberadamente sus competencias. Este factor fue determinante para la decisión final de absolver a la jueza, ya que, aunque se verificó el abuso en el aspecto objetivo, no se pudo probar el dolo.
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