En el proceso abreviado (Delito Inasistencia alimentaria) es el traslado del escrito de acusación el que interrumpe la prescripción, no, como lo indica la fiscalía, al mencionar que era en la audiencia concentrada.
Explica que según el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley. Para el caso, tratándose del delito de inasistencia alimentaria, en 72 meses, que corresponden a la pena máxima prevista en el artículo 233 del Código Penal para dicha conducta.
Aduce que como se trata de un delito cuyo juzgamiento se tramita bajo el procedimiento abreviado, el traslado del escrito de acusación interrumpe el término de prescripción de la acción penal -a la manera de la imputación en el trámite ordinario—, debiéndose, desde ese acto, contabilizar nuevamente el término, esta vez por un tiempo igual al de la mitad de la pena máxima fijada en la ley para el delito por el cual se procede, sin que pueda ser inferior a tres años.
En ese contexto, afirmar que la acusación es un acto complejo compuesto por varias etapas y que por esa razón la fiscalía puede modificar los cargos sin afectar el núcleo fáctico en la audiencia concentrada (artículo 19 de la Ley 1826 de 2017), para sostener que es este momento el que interrumpe el término de prescripción de la acción penal y no en el del traslado del escrito de acusación, no corresponde a las instituciones procesales que desarrollan el precepto constitucional de impartir una respuesta pronta en un plazo razonable.
Dicho lo anterior, se reafirma que en el proceso abreviado el traslado del escrito de acusación interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal y determina el inicio de un nuevo término que no puede exceder de la mitad de la pena máxima señalada para el delito por el que se procede. En ese margen, se debe tener en cuenta que el traslado del escrito de acusación en este caso se realizó el 27 de noviembre de 2017. Como la pena máxima para el delito de inasistencia alimentaria es de seis años de prisión, después del traslado del escrito de acusación -por la interrupción que se produce con este acto—, el tiempo de prescripción de la acción penal no puede ser mayor a la mitad, es decir a tres años, lo que significa que la sentencia debía dictarse antes del 27 de abril de 2020. Link de la sentencia
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