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Una vez más, la temática propuesta invita preliminarmente a la Sala a reflexionar sobre algunos aspectos puntuales en torno a la prueba testimonial en el proceso acusatorio, las que han de servir de base para la solución del caso, con la corrección jurídica que corresponde. Para tal efecto sea lo primero señalar que TESTIGO es toda persona llamada al juicio oral por las partes, al asumirse que tiene conocimiento directo o indirecto sobre los hechos (testigos de facto), o de la reconstrucción histórica de los mismos (testigo de la investigación), o de las opiniones técnico-científicas que se han requerido para dicha labor reconstructiva (testigo experto). Debido a que el Juez de Conocimiento llega al escenario del juicio oral ignoto de la realidad histórica sobre la que le corresponde decidir, porque al estimarse que las pruebas nacen en el escenario de la audiencia de juzgamiento, ya que deben ser inmediadas por el órgano que ejerce función jurisdiccional frente al caso concreto [artículo 379 del Código de Procedimiento Penal], entonces los testigos se convierten en los ojos, oídos y sentidos de percepción del Juez de Conocimiento y de la justicia misma. Como quiera que los testigos son la base o soporte de la pretensión punitiva del ente acusador o de las excepciones del equipo de defensa [artículo 396 inciso final del Código de Procedimiento Penal], porque en ellos se sustentan los hechos que denotan la verdad que cada parte pretende que el Juzgador conozca directa o indirectamente de lo acontecido [artículos 371 y 443 Ídem], resulta atinado concluir que la evidencia testimonial es la prueba reina del sistema de juzgamiento acusatorio.

Los testigos son el apoyo de la parte, pero también sirven eventualmente para refutar al contendor, de suerte que, en la práctica, sin testigos no hay prueba y si no hay prueba no hay juicio. El rol que cada testigo va a cumplir en el proceso es tema del debate probatorio interpartes, que se realiza en la audiencia preparatoria, y que le sirve al Juez en punto de definir si hay lugar a su admisión en juicio; por ello resulta necesario que el ente acusador o la defensa establezcan en las oportunidades legales la pertinencia, conducencia y utilidad precisa o concreta de cada uno de los testigos que requieran en juicio para demostrar sus respectivas teorías del caso, cargas procesales argumentativas que –en caso de incumplimiento- puede dar lugar a que se les sancione jurídicamente con la inadmisión de la evidencia en concreto. En esta dimensión, el testimonio admite ser clasificado conceptualmente de tres (3) formas, de acuerdo con el papel que esté llamado a cumplir en el juicio, en favor de cada parte: 1.- LOS TESTIGOS DIRECTOS O DE FACTUM, serán utilizados para reproducir al Juez los hechos que han podido apreciar con los órganos de sus sentidos, durante todo el desarrollo del iter criminis, desde la preparación y ejecución del delito hasta su consumación; en éste sentido hemos dicho que pueden considerarse como los ojos y oídos de la justicia. 2.- LOS TESTIGOS DE LA INVESTIGACIÓN, serán utilizados para multiplicidad de funciones, como la de recrear la escena criminal, lo cual incluye no solo a los funcionarios de Policía Judicial que la intervienen, como también al llamado “Primer Respondiente”. También son aquellos con los que se busca reconstruir históricamente el trabajo pesquisitorio adelantado en desarrollo del programa metodológico de investigación por la Fiscalía y la Defensa, esto es que acreditan las labores investigativas desplegadas y también dan cuenta de la legalidad de los hallazgos evidenciales, los que solo serán concebidos como el germen o la semilla de la prueba durante las etapas de indagación preliminar y de investigación formal, porque la prueba solamente adquiere esa máxima categoría en el juicio. Con ellos se introducen los elementos materiales de prueba y la evidencia física de todo orden, incluyendo la documental que han recogido, y dado que ellos están en capacidad de “dar fe” con suficiencia y cuidado del origen de estos elementos de convicción, también alcanzan en algunos eventos la denominación de “Testigos de Acreditación” de dichos elementos. 3.- LOS TESTIGOS PERITOS, son el apoyo de las partes para llevar al Juez el conocimiento científico, técnico o de experticias que escapan al conocimiento común del jurista, sobre temas específicos que se han de debatir material y objetivamente en desarrollo del juicio oral.

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