La caducidad y el término para la acción de impugnación de paternidad son conceptos fundamentales en el derecho de familia colombiano, con profundas implicaciones sobre los derechos de filiación, la seguridad jurídica y el debido proceso. La caducidad se refiere al período dentro del cual una acción judicial debe ser presentada para que sea válida, y en el caso de la impugnación de paternidad, este término está estrictamente regulado para asegurar que los asuntos relacionados con la filiación se resuelvan de manera oportuna y justa.
Según lo establecido por la jurisprudencia colombiana, el término de caducidad para interponer esta acción es de 140 días. Este plazo no se cuenta desde la aparición de una simple sospecha o duda sobre la paternidad, sino desde el momento en que el presunto padre obtiene certeza sobre la inexistencia del vínculo biológico con el menor. Este conocimiento certero se adquiere, en la mayoría de los casos, mediante pruebas científicas como el examen de ADN, que ofrecen una seguridad casi absoluta sobre la paternidad o la falta de ella.
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han reiterado que el interés actual para impugnar la paternidad debe basarse en la certeza de la inexistencia del vínculo filial, no en meras conjeturas o rumores. En diversas sentencias, estas altas cortes han señalado que mientras no se obtenga una prueba concluyente, como un examen de ADN con un alto grado de certeza, no se puede considerar que el término de caducidad haya comenzado a correr. Esto es crucial porque permite que el presunto padre tenga la oportunidad de confirmar sus sospechas a través de medios científicos antes de que se le cierre la posibilidad de cuestionar la filiación.
En el caso específico de la sentencia en cuestión, el tribunal analizó los testimonios y las pruebas presentadas, concluyendo que el demandante solo alcanzó el conocimiento necesario sobre la no filiación biológica después de recibir los resultados del examen de ADN, que lo excluía como padre del menor. Antes de ese momento, las dudas que el demandante pudo haber tenido no superaban el umbral de incertidumbre necesario para activar el término de caducidad. De hecho, la sentencia subraya que esas dudas, aunque existentes, no se transformaron en una certeza legalmente válida hasta que se tuvo en mano la evidencia científica que confirmaba la inexistencia del vínculo biológico.
Este enfoque jurídico, que pone un énfasis significativo en la obtención de pruebas científicas antes de iniciar el cómputo del término de caducidad, asegura que las decisiones sobre la impugnación de paternidad se basen en hechos verificables y no en suposiciones. Protege, por tanto, tanto los derechos del presunto padre, al permitirle un tiempo razonable para verificar su paternidad, como los derechos del menor, garantizando que cualquier acción de impugnación se fundamente en la verdad biológica. Al mismo tiempo, este marco legal evita que el proceso de impugnación se inicie prematuramente, basado solo en sospechas, lo cual podría resultar en decisiones injustas o precipitadas.
En conclusión, la regulación sobre la caducidad y el término para la acción de impugnación de paternidad, tal como se interpreta en la jurisprudencia colombiana, busca un equilibrio entre la protección de los derechos individuales y la necesidad de resolver las cuestiones de filiación de manera definitiva y justa. La certeza sobre la inexistencia de la relación biológica, respaldada por pruebas científicas, se convierte en el punto de partida indispensable para cualquier acción de impugnación, asegurando así que los procesos judiciales en esta materia se conduzcan con el rigor y la prudencia necesarios.
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