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El proceso judicial que dio origen a esta sentencia fue iniciado por la demandante, quien buscaba que se le reconociera la pensión de sobreviviente tras la muerte de su cónyuge, José Aristóbulo Tabares Yepes, quien falleció el 20 de noviembre de 2002. El reclamo se basó en la convivencia de muchos años y la dependencia económica que la demandante afirmó haber tenido durante el matrimonio. Según la demandante, aunque existió una separación física desde 1993, esta se debió a la violencia intrafamiliar que sufría, lo cual debería ser considerado como una razón legítima para que la falta de convivencia no anulara su derecho a la pensión.

Colpensiones, la entidad demandada, negó la solicitud en varias ocasiones, argumentando que la demandante no cumplía con los requisitos de convivencia exigidos por los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993. Esta negativa fue sostenida tanto en la primera como en la segunda instancia, lo que llevó a la demandante a presentar un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

Es menester recordar que es importante proteger a las víctimas de maltrato intrafamiliar, por lo que el ordenamiento jurídico contempla una gama de reglas específicas para prevenir y castigar cualquier forma de violencia contra la mujer, quien es la que se ha encontrado envuelta en relaciones de poder históricamente desiguales respecto a los hombres.

Su ejercicio implica, pues, la obligación de los jueces de identificar y analizar la discriminación de género en los casos que se les presenten, adaptando el estándar probatorio y evitando los estereotipos de este tipo, ya que son las mujeres quienes enfrentan una desigualdad en el acceso a la protección social (trabajo productivo y reproductivo), pues sufren diversas dificultades para ingresar y permanecer en el mercado laboral formal durante un tiempo suficiente para obtener por sí solas una pensión lo que las deja dependientes del vínculo con sus cónyuges o compañeros permanentes para recibir protección durante su vejez.

El requisito de la convivencia ha sido considerado como un elemento clave fundamental en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y su definición ha evolucionado a lo largo del tiempo. Sin embargo, a pesar de ello, el legislador no ha abordado el supuesto de las mujeres víctimas de violencia de género en el reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de la seguridad social.

Por eso, juzgar con perspectiva de género es un deber de ineludible observancia por parte de los jueces laborales. Tanto la Constitución como la jurisprudencia han determinado el uso de acciones afirmativas en cabeza del Estado y de todos sus poderes públicos, con el único fin de hacer efectivo y real el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional.

Por su parte la Corte Constitucional explicó que la violencia contra la mujer no ha sido ajena a la administración de justicia, pues las decisiones judiciales también han sido fuente de discriminación al confirmar patrones de desigualdad. Para contrarrestar lo anterior, estableció unas subreglas sobre cómo deben analizarse los casos que involucren actos o medidas discriminatorias, reiterando los siguientes deberes concretos de la administración de justicia.

Corresponde entonces a los jueces del trabajo asumir el derecho a la igualdad y comprender que los sistemas pensionales no son neutros respecto al género, pues sus arquitecturas, al estar sustentadas en un modelo tradicional, abrigan elementos propios que generan inequidad para las mujeres. Idéntica postura debe tomar el juez frente a los códigos procesales, y concretamente, en lo que concierne a las disposiciones en materia probatoria, la asignación de cargas, y los estándares exigibles a cada caso concreto. De manera que es deber de los jueces incluir el enfoque de género en las decisiones judiciales, con el fin de anular todo tipo de violencia contra la mujer.

Además, se recuerda que este caso reviste gran importancia porque la violencia de género constituye, sin lugar a dudas, una de las peores manifestaciones de desigualdad y discriminación de la mujer en la actualidad, cuyo sustrato ideológico se basa en el rol social que se le ha atribuido en sus relaciones de pareja.

La Corte concluyó que el Tribunal Superior de Medellín había cometido un error al no juzgar el caso con perspectiva de género. La Sala de Casación Laboral señaló que, en situaciones donde una mujer ha sido víctima de violencia intrafamiliar, no se puede exigir que la convivencia continúe hasta el momento del fallecimiento del cónyuge para que se le reconozca el derecho a la pensión de sobreviviente. Este enfoque es necesario para proteger los derechos fundamentales de las mujeres, especialmente cuando las circunstancias de violencia las obligan a separarse físicamente de su pareja.

La Corte determinó que el Tribunal no valoró correctamente las pruebas presentadas, restándole importancia a los testimonios que confirmaban los episodios de violencia, lo cual constituye una barrera injusta para probar situaciones que ocurren dentro del hogar, un ámbito privado y difícil de documentar. Además, resaltó que es injusto exigir que las personas que testifican, como vecinos o familiares, estén presentes en los momentos exactos de violencia para que su testimonio sea considerado válido. Por lo tanto, la Corte decidió casar la sentencia del Tribunal y reconoció el derecho de la demandante a recibir la pensión de sobreviviente.

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