El REDAM es pues, una forma de tratamiento de datos personales y, en consecuencia, le son aplicables las categorías y el ámbito de protección propio del habeas data. Esto es, el responsable del tratamiento debe contar con la autorización cualificada del titular y administrar dichos datos conforme a lo autorizado. En suma, la existencia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), no tiene como objetivo discriminar, negar un servicio público o estigmatizar al titular del dato, sino por el contrario, ser una fuente de información del incumplimiento de una obligación legal (obligación alimentaria) y con ello, «lograr el pago de obligaciones estrechamente vinculadas con la vigencia de los derechos fundamentales de los acreedores alimentarios» En tal sentido, es la fuente de información oficial, de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que están vinculadas a la aplicación de las consecuencias de la inscripción en el REDAM descritas en el artículo 6° de la Ley 2097 de 2021, para dar cumplimiento a las mismas. La Ley 2097 de 2021 fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1310 de 2022, el cual adicionó parcialmente el Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y asigna al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- MINTIC como cabeza de dicho sector, el diseño, desarrollo, implementación, administración, operación y actualización del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Dicho decreto establece que el Registro expide gratuitamente el certificado sobre la «condición o no de deudor alimentario moroso de una persona, como consecuencia de su inclusión o cancelación en el registro» Adicionalmente, fija como fuente de información para alimentar el registro : (i) el juez que conoce o conoció del proceso de alimentos; (ii) el funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos; (iii) los Comisarios de Familia y (iv) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de los Defensores de Familia.
El decreto define el REDAM, como un banco de datos electrónico de carácter público y gratuito que contiene y administra la información y datos personales del deudor alimentario moroso susceptible de registro. Según el artículo 2.2.23.4 del referido Decreto, el objetivo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es servir como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. A su vez, el artículo 2.2.23.7 establece que la finalidad del tratamiento de la información contenida en el REDAM es: controlar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias de modo que solo podrá ser utilizada para constatar que los ciudadanos no tengan obligaciones en mora, so pena de las consecuencias contempladas en el Artículo 6º de la Ley 2097 de 2021. PARÁGRAFO 1. En caso de que la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) sea accedida por una central de riesgo crediticio, financiero y comercial, ésta solo podrá conocer la información para efectos de lo de su competencia en los términos y finalidades establecidas en la Ley 2097 del 2021. PARÁGRAFO 2. El uso de la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) para una finalidad diferente a la contenida en el presente Artículo será considerado irregular y estará sometido a las sanciones establecidas en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, y demás normas que las desarrollen, adicionen o modifiquen. 1. ¿Cuál es el efecto útil de las disposiciones de los numerales 3 y 4 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021? 2. ¿El deber de exigir “el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021 tiene meros efectos informativos? Por unidad temática se responden las preguntas 1 y 2 en el siguiente sentido: El REDAM es un banco de datos electrónico de carácter público y gratuito, que contiene y administra la información y datos personales del deudor alimentario moroso susceptible de registro y que busca como efecto útil, servir de instrumento para impulsar el pago de dicha obligación.
La exigencia de presentar el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) prevista en los numerales 3° y 4° del artículo 6° de la Ley 2097 de 2021 tiene un efecto informativo obligatorio, bien para la notaría como requisito para perfeccionar la enajenación de un bien sometido a registro, o bien para la entidad financiera o bancaria para las cuales es relevante como criterio de evaluación del riesgo de quienes pretenden ser sus beneficiarios, tal y como lo establece la propia ley y el Decreto 1310 de 2022, y conforme fue precisado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-302 de 2021. 3. ¿Puede un notario proceder a perfeccionar la enajenación de bienes sujetos a registro y otorgar la correspondiente escritura pública, en el caso en que el titular de derechos sobre los bienes sujetos a registro figure en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)? 4. ¿Está obligado y debidamente facultado el Notario para negar el servicio notarial y abstenerse de otorgar escritura pública cuando el titular de los bienes sujetos a registro a enajenar, figure en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)? 5. ¿Qué sucede si el Notario niega el servicio notarial de otorgamiento de una escritura pública de un bien sometido a registro, con fundamento en que el titular de los benes a enajenar, figura en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)? 6. ¿Qué sucede si el Notario permite el otorgamiento y autoriza una escritura pública de un bien sometido a registro, cuando el titular de los bienes a enajenar, figura en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)? Por unidad temática se responden las preguntas 3 a la 6 en el siguiente sentido: Tal y como se explica a lo largo del concepto, conforme al numeral 3° del artículo 6° de la Ley 2097 de 2021, para perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría debe exigir el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos -REDAM- con el único efecto informativo que establecen la ley, y el Decreto 1310 de 2022.
Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.