Del mismo talante, resalta la Sala, se ofrece el discurso casacional dirigido a demostrar la ausencia de defensa técnica por el procesado, pues, no se trata más que de un cúmulo de múltiples críticas deshilvanadas, gobernadas, todas ellas, por la ausencia de verificación de los principios de acreditación y trascendencia. Bien es cierto que, en relación con ese motivo de censura, la Corte ha precisado que la falta de una actitud proactiva y diligente del defensor en el desarrollo y concreción de las labores inherentes a su función, o la ostensible ignorancia, incompetencia o falta de instrucción respecto de las reglas y principios que rigen la Ley 906 de 2004, lesionan de manera grave el derecho de defensa técnica. En ese sentido, es necesario que, en cada caso concreto, se establezca si su desconocimiento o ignorancia tuvo o no injerencia cierta y efectiva en las decisiones cuestionadas, pues, para acceder a la declaratoria de nulidad es preciso acreditar que la anomalía denunciada tuvo incidencia perjudicial y decisiva en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado (principio de trascendencia), dado que el recurso extraordinario de casación no puede sustentarse en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en situaciones ausentes de quebranto.
En relación con las presuntas falencias profesionales que el demandante atribuyó al defensor en el decurso de la actuación, cimentadas, en lo fundamental, en la deficiente pretensión de pruebas, así como en la construcción probatoria, dejó de lado acreditar cómo esas supuestas faltas incidieron, bien en el derecho a la prueba, ora en el ejercicio de la prerrogativa de contradicción; y de qué manera con ello se abandonó la estrategia de defensa. Finalmente, en relación con el reproche atinente a la supuesta afectación del derecho a la defensa técnica, toda vez que el juez de conocimiento no habría permitido la oportuna asistencia letrada de confianza por la que propendió el acusado en la fase de juicio, destaca la Sala que se trata de una afirmación parcializada del casacionista, producto del permanente desconocimiento del discurrir procesal, así como de los argumentos expuestos por el Tribunal, que confluyeron en desechar tal irregularidad.
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