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En criterio de la Sala, de acuerdo con la realidad procesal acreditada en este medio de control de legalidad, el actuar omisivo y silente de la demandada fue decisivo para que la administración de manera indebida le otorgara una mesada pensional que usufructuó sin tener razón jurídica para ello. Es así como el reconocimiento ilegal de la pensión de jubilación, no se puede reprochar únicamente a un error de la administración, sino que resulta palmaria la actuación fraudulenta en la obtención del reconocimiento pensional.En ese orden, en lo concerniente al reintegro de las mesadas pensionales recibidas con ocasión del acto ilegal, esta Corporación ha sostenido que para que proceda la devolución de prestaciones periódicas pagadas a los particulares de buena fe, se debe probar por parte de la administración que el demandado incurrió en conductas deshonestas, fraudulentas, dolosas, es decir, que se utilizaron documentos falsos o maniobras abusivas dentro de la actuación administrativa, y que ello conllevó el reconocimiento de un derecho pensional.

Se advierte que la beneficiaria de la pensión en esta litis no demostró que cumplía con los requisitos de edad y tiempo de servicios requeridos para beneficiarse de la prestación pensional, pese a los múltiples requerimientos que se le hicieran en la actuación administrativa, ni acudió a esta instancia, motivo por el cual es dable inferir que, aun cuando fue informada, se benefició del error en que se incurrió en el acto de reconocimiento. Adicionalmente, llama la atención de la Sala el hecho de que, pese a que desde el mes de abril de 2007 se suspendió el pago de su mesada pensional, la señora Carmen Rosa Sarmiento de Chávez no hubiera acudido por su propio interés ante Colpensiones a exigir el restablecimiento de su presunto derecho pensional. En consecuencia, la Sala acompaña las consideraciones expuestas por el Tribunal para afirmar que la actuación de la parte demandada no se rigió por el principio de la buena fe y, por ello, procede la devolución de las sumas que le fueron canceladas por concepto del reconocimiento pensional. En ese orden, se confirmará la decisión de instancia.

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