En los contratos de concesión vial, como los que gestiona la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) o en su momento el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), el concesionario privado asume la obligación de mantener y operar la infraestructura vial. Esto incluye no solo la conservación y reparación de las vías, sino también la señalización y la gestión de riesgos asociados a las mismas. En este sentido, el concesionario está obligado a asegurar que las vías cumplan con los estándares necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios, a través de la correcta señalización de zonas peligrosas o afectadas por derrumbes, obras de reparación, entre otros eventos.
Aunque el concesionario privado asume la responsabilidad directa del mantenimiento, la administración pública, en su rol de concedente, conserva la responsabilidad de supervisar y vigilar el cumplimiento de estas obligaciones. Esta vigilancia se realiza, generalmente, a través de mecanismos como la interventoría, encargada de verificar que el concesionario cumpla con sus responsabilidades. Sin embargo, la responsabilidad del Estado solo se activa si se prueba que la administración fue negligente en su deber de control, es decir, si permitió que el concesionario incumpliera sus obligaciones sin tomar las acciones correctivas necesarias.
En el caso en concreto, la falta de mantenimiento y señalización de la vía entre Manizales y Chinchiná, concesionada bajo el contrato 0113 de 1997 con la firma Autopistas del Café S.A., derivó en un accidente fatal. En noviembre de 2004, un motociclista, Pablo Andrés Botero Zapata, perdió la vida al colisionar con un derrumbe que no había sido señalizado correctamente. Los demandantes argumentaron que el derrumbe era previsible y que no se realizaron las obras necesarias para canalizar las corrientes de agua, lo que contribuyó al deslizamiento de tierra que bloqueaba la vía.
El Tribunal Administrativo de Caldas, en primera instancia, condenó al INCO por la omisión en la señalización de la vía y consideró que esta falla en el servicio era atribuible al Estado, ya que el contrato de concesión preveía que la administración debía supervisar el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario. Sin embargo, en apelación, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) argumentó que la responsabilidad recaía exclusivamente sobre el concesionario, quien tenía la obligación contractual de mantener la vía en condiciones óptimas, incluyendo la señalización y la remoción de obstáculos.
En este caso, el debate jurídico se centró en la imputabilidad del daño al Estado o al concesionario. La jurisprudencia colombiana ha sido clara en señalar que, si bien el concesionario tiene la obligación principal de mantener y operar las vías, la administración pública sigue teniendo una responsabilidad residual que se activa cuando falla en su deber de vigilancia. Esta vigilancia es esencial para garantizar que el concesionario cumpla con sus obligaciones contractuales, como la señalización de riesgos en la vía.
En este contexto, la falla en el servicio por parte del Estado solo puede configurarse si se demuestra que la administración tuvo conocimiento del riesgo (como la falta de señalización en una zona afectada por derrumbes) y no actuó para exigir al concesionario la corrección de la situación. En este caso, el tribunal de primera instancia determinó que la falta de señalización era el factor causal directo del accidente, pero en segunda instancia, la Agencia Nacional de Infraestructura sostuvo que la responsabilidad recaía exclusivamente en el concesionario, quien tenía el deber contractual de mantener la vía en condiciones seguras.
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