En el derecho civil, la obligación se entiende como un vínculo jurídico que liga a una persona, el deudor, a otra, el acreedor, para realizar una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo. La extinción de las obligaciones es el proceso mediante el cual ese vínculo se disuelve y cesa el deber jurídico de cumplir con la prestación debida.
Los principales modos de extinguir las obligaciones en el derecho colombiano, de acuerdo con el Código Civil, son:
• Pago o cumplimiento: El cumplimiento exacto de la obligación por parte del deudor, ya sea que se trate de la entrega de una cosa, la prestación de un servicio o la abstención de realizar un acto.
• Compensación: Cuando dos personas son deudoras y acreedoras recíprocamente, sus obligaciones se extinguen hasta el monto en que se compensen.
• Novación: Sustitución de una obligación por otra nueva, extinguiendo la obligación original.
• Condonación o remisión de la deuda: El acreedor decide perdonar total o parcialmente la deuda, liberando al deudor de su obligación.
• Confusión: Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
• Pérdida de la cosa debida: Si la cosa objeto de la obligación perece o se vuelve imposible de entregar por causas no imputables al deudor.
Dentro del pago, como el modo de extinción más común, la subrogación constituye una forma especial de pago que no solo extingue la obligación sino que también genera un cambio en el titular del derecho, permitiendo que un tercero adquiera los derechos del acreedor original.
El pago por subrogación es una figura jurídica que se presenta cuando un tercero, ajeno a la obligación original, realiza el pago de la deuda a nombre del deudor, asumiendo los derechos del acreedor sobre dicha obligación. En otras palabras, el pago por subrogación no solo extingue la deuda, sino que también transfiere los derechos del acreedor al tercero que realiza el pago. Este nuevo acreedor subrogado tiene la facultad de exigir del deudor el reembolso de lo pagado, incluyendo los intereses y otros gastos en los que haya incurrido para cumplir con la obligación.
La subrogación en el pago puede ocurrir de dos formas principales:
1. Subrogación convencional: Cuando el pago es realizado por un tercero de manera voluntaria, y el acreedor original consiente en transmitir sus derechos al tercero que ha hecho el pago.
2. Subrogación legal: Ocurre automáticamente en virtud de la ley, sin necesidad de que medie acuerdo entre el acreedor y el tercero. Es esta modalidad de subrogación la que analizaremos en mayor detalle a continuación.
La subrogación legal es aquella que opera de pleno derecho por mandato de la ley cuando se cumplen ciertos supuestos fácticos, independientemente de que el acreedor y el tercero hayan pactado la subrogación. Esta figura se encuentra regulada en el Código Civil colombiano, así como en el Código de Comercio en casos específicos relacionados con contratos de seguro.
Casos de subrogación legal en el Código Civil
El artículo 1668 del Código Civil establece los casos en los que opera la subrogación legal. Esta se da en los siguientes supuestos:
1. Cuando un acreedor paga a otro acreedor de mejor derecho. Por ejemplo, si un acreedor hipotecario de segundo grado paga la deuda al acreedor hipotecario de primer grado para evitar la pérdida del inmueble en una ejecución, este queda subrogado en los derechos del acreedor preferente.
2. Cuando un tercero, con interés en el cumplimiento de la obligación, realiza el pago. Esto ocurre comúnmente en casos de garantes o fiadores, quienes tienen un interés directo en que la obligación se cumpla para no ser responsables subsidiariamente.
3. Cuando un tercero realiza el pago con la autorización del deudor, aún si no tiene interés directo en la obligación.
4. Cuando la ley lo establece expresamente, como ocurre en el contrato de seguro, donde la aseguradora que indemniza al asegurado queda subrogada en los derechos que este tiene contra los responsables del daño.
La subrogación, ya sea convencional o legal, es una figura que busca evitar el enriquecimiento injusto y garantizar que las deudas sean efectivamente pagadas por aquellos que están obligados a hacerlo. No obstante, la subrogación tiene ciertos límites. Por ejemplo, el subrogado no puede reclamar más de lo que pagó al acreedor original. Además, en el caso de la subrogación legal, el deudor puede oponer al nuevo acreedor (el subrogado) las mismas excepciones que tenía frente al acreedor original, lo que significa que el subrogado no puede tener mejores derechos que el acreedor al que ha sustituido.
En conclusión, el pago por subrogación y la subrogación legal son instituciones fundamentales en el derecho de obligaciones colombiano, que permiten la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que ha pagado la deuda en lugar del deudor. Estas figuras aseguran que las deudas sean satisfechas por los deudores y protegen a los terceros que intervienen en el pago, permitiéndoles recuperar lo pagado.
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