Con el fin de hacer efectivas las sumas de dinero a las cuales fue condenada la Fiscalía General de la Nación en un proceso de reparación directa, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el actor, según sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar el 14 de febrero de 2013, los favorecidos con el fallo iniciaron proceso ejecutivo ante el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, el cual libró mandamiento de pago mediante providencia del 9 de noviembre de 2017. Así mismo, los demandantes solicitaron, como medida cautelar, que se decretara el embargo de las sumas de dinero que tuviera la Fiscalía General de la Nación en cuentas corrientes y de ahorro en las diferentes entidades financieras. Por medio de auto dictado el 9 de noviembre de 2017, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar decretó la medida cautelar solicitada, aclarando que esta no recaía sobre las sumas de dinero inembargables, las cuales exceptuó, según las normas jurídicas aplicables, al tiempo que limitó el monto del embargo a la suma de $87.697.116., que corresponde a las pretensiones de la demanda por concepto de capital e intereses. Contra la anterior decisión, la apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación -entidad demandada- interpuso recursos de reposición y, en subsidio de apelación por considerar que las sumas de dinero, sobre las cuales recayó la medida cautelar, son inembargables, por formar parte del presupuesto general de la Nación. El recurso de reposición se resolvió por el referido despacho judicial en auto del 22 de febrero de 2018, en el cual se mantuvo la decisión, sobre la base de considerar que desde el pronunciamiento inicial se dejó claro que la medida no procedía sobre recursos de la Fiscalía General de la Nación que tuvieran el carácter de inembargables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 594 del Código General del Proceso. Sobre el recurso de apelación, interpuesto por la Fiscalía como subsidiario del de reposición y concedido por el despacho en el efecto devolutivo fue declarado desierto, según auto del 26 de abril de 2018, por no haberse suministrado las expensas dentro del término concedido para tal efecto. El 19 de septiembre de 2019 el juzgado de conocimiento ordenó seguir adelante la ejecución. Teniendo en cuenta que con la medida cautelar inicial no se logró el embargo y retención de suma alguna de dinero de la Fiscalía General de la Nación, según escrito radicado el 6 de noviembre de 2019, el apoderado judicial del accionante nuevamente solicitó al despacho judicial que se decretara el embargo y retención de las sumas de dinero que tuviera la entidad demandada en entidades financieras, pretendiendo en esta oportunidad que se diera aplicación a las excepciones al principio de inembargabilidad, ya que el título ejecutivo en este caso es una sentencia judicial. El juzgado de conocimiento, por medio del auto dictado el 28 de febrero de 2020, decretó los embargos solicitados por la parte ejecutante sobre las sumas de dinero de la Fiscalía General de la Nación, aclarando que la medida no podía recaer sobre los dineros que se encuentren en el Presupuesto General de la Nación que tengan destinación específica. Precisó que sobre el punto se manejaban distintas posiciones jurisprudenciales, por lo que el Consejo de Estado había decidido asumir, para efectos de unificación, el tema objeto de debate aseverando que mientras saliera la decisión el despacho mantendría el mismo criterio. Inconforme con la decisión, el apoderado 17 BOLETÍN 241 ABRIL DE 2021 judicial del demandante interpuso recurso de reposición que fue resuelto por el despacho judicial, en auto interlocutorio del 3 de noviembre de 2020, en el sentido de confirmar en todas sus partes la decisión recurrida.
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