Solo es procedente cuando (a) la solicitud se encuentra respaldada por un «motivo debidamente justificado es decir, por una necesidad imperiosa y no, por ejemplo, solo por unas vacaciones familiares, (b) la pena pecuniaria ha sido pagada, (c) no existe peligro de fuga y (d) la posibilidad de controlar la medida en el extranjero. El problema jurídico, por lo demás, es el mismo en ambos casos: establecer la procedencia del permiso para salir del país cuando el condenado, bajo suspensión condicional de la pena, alega como motivo unas vacaciones familiares. «Además, uno de los elementos definitorios de la suspensión de la ejecución de la pena es la condicionalidad, principio acorde con el cual el art. 66 inc. 1° del C.P. advierte que, si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada.
La suspensión a prueba de la ejecución de la pena representa una alternativa a la pena de prisión, que se clasifica dentro de la categoría de las condenas condicionadas. Se trata de la renuncia a la ejecución de la totalidad o una parte de la pena de prisión bajo determinadas condiciones (compromisos y amonestaciones). El cumplimiento total de las condiciones durante el tiempo de suspensión conduce a la remisión de la sanción. Si por el contrario, los condicionamientos impuestos son incumplidos, la suspensión de la pena debe revocarse. En este caso, se activa la ejecución de la pena privativa de la libertad y se compele a su cumplimiento total. Por ello, podemos afirmar que el estándar para hacerle seguimiento a los fines de la pena, en estos casos, es el cumplimiento de tales obligaciones y la ausencia de reincidencia penal, a tal punto que, si el periodo de prueba se vence en esas condiciones, lo procedente es la extinción de la condena y la liberación definitiva.
Así las cosas, la Sala considera que la señora Carolina Silva Puentes puede recibir el permiso para salir del país y así disfrutar de las vacaciones familiares mencionadas porque probó con claridad la fecha de salida y regreso al país, así como la permanencia en la República Dominicana durante ese tiempo, y los requisitos para hacerlo posible (documentos de identidad y pasaportes).Por otro lado, al carecer de antecedentes, al haber cumplido la mayoría del periodo de prueba, al haber colaborado con la justicia para solucionar su caso, al no presentar reportes sobre intentos de fuga o el incumplimiento de las obligaciones del artículo 65 del CP y al estar bajo el mecanismo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es claro que el contexto del caso permite establecer que la señora Silva Puentes tiene un perfil que ofrece garantías suficientes sobre el progreso de los fines de la pena y su voluntad de respetar el ordenamiento jurídico y las decisiones judiciales.
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Muchas gracias;los felicito por su aporte