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Por lo anterior, para esta Corporación también resulta claro, la incursión en la falta endilgada al togado, por cuanto este faltó al deber de lealtad con el cliente y no expresó su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado, encontrando tipificada dicha situación en la falta descrita en el literal a) del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, por lo que su argumentó queda ampliamente descartado. En principio, oportuno resulta clarificar que, en efecto el artículo 83 constitucional indica que: “ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” la jurisprudencia constitucional ha definido el principio de buena fe, “[…] como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una “persona correcta (vir bonus)”.

Así la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la “confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada” Entonces, analizado el comportamiento del inculpado, dígase, tal como lo sostuvo el a quo, que, el comportamiento del profesional contrario a un actuar leal y prolijo, desatendió tal postulado, dado que, por su conocimiento y formación en las lides del derecho, debió, al momento de ser contratado expresarle y expuesto la situación al cliente, esto es, que el tiempo jurídicamente dispuesto para controvertir el acto administrativo por vías administrativas o judiciales, ya se había superado, de cara al tiempo trascurrido desde la emisión de la resolución, por lo que no había ningún respaldo jurídico para tramitar cualquier gestión en tal sentido, lo que, claramente desdice del postulado de un actuar de buena fe, luego, sin mayores consideraciones queda descartado este argumento, máxime cuando su actuar le hizo merecedor del reproche en la modalidad dolosa, pues, era claro que, pese al conocimiento de la eventualidad tantas veces descrita quiso su realización.

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