fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














CONDUCTAS PROCESALES / INDICIO EN CONTRA / CONDUCTA DEL MÉDICO / INDEBIDA ATENCIÓN AL PACIENTE / CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA / PRUEBA DOCUMENTAL ILEGIBLE / FUNDAMENTACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / PRUEBA TÉCNICA / ATENCIÓN INTEGRAL AL PACIENTE / OMISIÓN DE REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA HISTORIA CLÍNICA

Síntesis del caso: Un paciente fue intervenido quirúrgicamente a causa de una hernia inguinal y dado de alta. Dos días después, el paciente acude a urgencias con dolores abdominales, siendo diagnosticado con una infección necrotizante de tejidos blandos, por lo cual es sometido a una nueva operación, después de la cual fallece. Dentro del proceso se practicó un peritaje cuyo dictamen no fue concluyente sobre si el paciente había recibido una adecuada atención médica, en cuanto la historia clínica suministrada por la entidad médica tratante era ilegible en gran parte de su contenido. Problema Jurídico: ¿Constituye indicio grave de responsabilidad el hecho de que la entidad médica tratante haya aportado una historia clínica ilegible? “Las conductas procesales del [demandado] permiten deducir que el fallecimiento de la víctima fue causado por una infección -fascitis necrotizante- que habría podido impedirse si al paciente se le hubiesen suministrado adecuada y oportunamente antibióticos y si éste hubiese seguido instrucciones de limpieza que debía atender teniendo en cuenta el tipo de intervención, las cuales no se evidencia que le hayan sido suministradas. Debido a la negligente información de la entidad, no fue posible que el perito descartara estas circunstancias como causa del daño. El Hospital [demandado] incurrió en una conducta procesal que constituye indicio de responsabilidad y que además impide establecer si el comportamiento de los médicos que intervinieron en la atención del paciente fue adecuado: el carácter ilegible de la historia clínica allegada al proceso. Dicha conducta impidió que el perito pudiera responder de manera conclusiva el cuestionario formulado para la práctica de dicha prueba técnica. De conformidad con los artículos 3 y 4 de la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, la cual desarrolla entre otros aspectos, lo consagrado en el artículo 34 y 35 de la Ley 23 de 1981, los profesionales médicos que se encargaron de la atención del paciente tenían el deber de registrar de forma clara la atención médica brindada.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

 

 

×