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El lavado de activos es autónomo de las actividades delictivas que dieron origen, mediato o inmediato, a los bienes sobre los que recae la conducta; y (ii) por tanto, no requiere que exista una sentencia condenatoria por otro delito “bienes o ganancias”

Sobre el particular la Corte afirmó, en primer lugar, que el delito de lavado de activos es autónomo respecto de las actividades delictivas que dieron origen, mediato o inmediato, a los bienes sobre los que recae la conducta. En segundo lugar, que, por tal razón, no se requiere que exista una sentencia condenatoria por un delito en específico del que se hayan derivado dichos bienes o ganancias. Tampoco es exigible la demostración de que el delito base se cometió en específicas circunstancias de tiempo, modo y lugar. Basta con que se establezca que los bienes sobre los que recae la conducta tienen origen mediato o inmediato en alguna de las actividades al margen de la ley que enlista la norma. Tampoco se requiere que la persona a la que se le acusa por el lavado de activos haya participado en alguna de las actividades ilícitas que dieron origen a esos capitales.

Lo que sí se exige es que el origen ilícito de los recursos se encuentre debidamente probado, ya sea a través de prueba directa o indirecta, como es el caso de los indicios.

según se expuso en líneas precedentes, no se construyó con la insular información allegada a la policía judicial, sino a partir de la valoración probatoria de los medios de convicción presentados por la defensa, a la cual le correspondía, según la postura jurisprudencial transliterada líneas atrás, la carga probatoria de demostrar la plausibilidad de hipótesis alternativas que desvirtuaran la demostrada por el ente acusador, labor defensiva que resultó inane.

Se reitera, dentro de sus particularidades, el punible objeto de condena parte de la adecuada inferencia –que no demostración puntual, ni mucho menos, existencia de sentencia que así lo declare-, respecto del origen ilícito del dinero. En conclusión, al descartarse la prosperidad de los cargos formulados, no se casará la sentencia emitida por el Ad quem.

 

Descarga la sentencia aquí 

 

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