Por, Francisco España Barraza – Abogado Catedrático en Transito, Seguros y Accidentes, consultor y litigante tiempo completo.
Los sistemas de fiscalización electrónica o como técnicamente se llaman SAST (sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones) tienen varios matices para ser apreciados cuando se estudian con rigurosidad, el primero es el impacto jurídico, el impacto social como segundo escenario y por último el económico.
Para los que no manejan el tema debo decirles que estos sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, mal llamados FOTOMULTAS, desde el punto de vista de regulación normativa no están fuertemente amparados, a pesar que existan requisitos para su puesta en marcha, funcionamiento e instalación, pues esto no sirve de nada si no se controla posteriori y desde aquí empiezas las “fallas”.
Si quiere hablar de “Fotomultas” es inevitable tocar la Ley 769 del 2002, la Ley 1843 del 2017 y la Resolución del Ministerio de Transporte número 20203040011245 del 2020, pero ¿Quién pregunta por la Ley 2251 del 2002?, sí, esa que exige a todos los organismos de tránsito que hagan uso de su implementación en su jurisdicción por su verdadero impacto como lo exige el articulo 19 de la cita Ley (EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LAS AYUDAS TECNOLÓGICAS EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO.)
¿Quién las evalúa?
¿Dónde están los resultados?
¿Qué decisión se ha tomado sobre los mismos?
En efecto, aquí se empieza a volver turbio el asunto pues, podemos estar frente a una cantidad indigesta de “Puestos de detección electrónica que no cumplen su función final: reducir accidentes y la mortalidad de ella derivados”, es entonces donde debemos retomar ¿Cuál ha sido el verdadero impacto de las mismas?
¿Cuántos muertos hay en la jurisdicción del organismo que las usa, antes y después de su instalación?
¿Cuántas infracciones se recolecta vs el impacto en la movilidad que genera?
¿Los ciudadanos la respaldan o las detestan por producir más afectaciones que beneficios?
Es plausible que muchas estén funcionando y generando comparendos, pero el impacto de su utilización no se vea reflejado en la realidad social, esa misma a la cual el Estado debe responder en virtud del artículo 2 de la Constitución Política “fines esenciales” incluso podemos realizar una reflexión más profunda leyendo el articulo 228 de la Carta Política ¡La primacía del derecho sustancial sobre el formal!; es decir, no debemos limitarnos instalar como desquiciados puestos de fiscalización electrónica por todo el país porque generan ingreso a las entidades de tránsito sin medir que los mismos no solucionan un problema de raíz “La elevada tasa de mortalidad en accidentes de tránsito” que entre otras cosas no ha disminuido según la Agencia Nacional para la Seguridad Vial, las gráficas no paran de dispararse así como las instalaciones de Fotomultas a nivel nacional, las cosas no van bien, pero las siguen usando ¿Cuál es el afán de usar algo que no sirve?
Curiosamente la mismísima Constitución Nacional obliga a todo servidor público a responder por acción, omisión y extralimitación de funciones en su artículo 6, entonces ¿Por qué nadie en la entidad de tránsito pasa un reporte del verdadero impacto de estos medios tecnológicos? No hay responsable, no hay interés, lo importante es que sigan facturando, de malas si la gente se sigue muriendo porque ¡Quien tiene miedo de morir, que no nazca!
LEY 2251 DEL 2022:
(…) ARTÍCULO 19. EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LAS AYUDAS TECNOLÓGICAS EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Las autoridades de tránsito en cuya jurisdicción operen ayudas tecnológicas para la detección de infracciones de tránsito deberán implementar estrategias que permitan evaluar el impacto generado a partir de su incorporación en términos de los cambios en el número de accidentes de tránsito, lesionados y fallecidos en la zona de influencia de los equipos en operación. (…)
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