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Por otro lado, considera este Cuerpo Colegiado que no le asiste razón a la primera instancia cuando afirma que el abogado no le informó a sus clientes que ese valor debían asumirlos ellos y, por tanto, debía asumirlo directamente el abogado, porque el testimonio del señor José Uver Quevedo, quien es uno de los poderdantes, es enfático en afirmar que el disciplinable sí les informó a sus clientes que el valor del IVA debían asumirlos ellos. Ahora bien, el hecho que en el contrato de prestación de servicios no se indique de forma clara y expresa que el impuesto del IVA será asumido por los clientes no es fundamento para afirmar que el abogado deberá asumirlos, porque las obligaciones entre las partes no sólo surgen en virtud del contrato suscrito sino también de la ley, en este caso, la obligación de gravar los honorarios con el IVA tiene un sustento legal. En ese orden de ideas, el cobro del IVA que realizó el investigado a sus poderdantes tiene un sustento legal que le impone el deber de declararlo y posteriormente cancelarlo directamente a la DIAN como responsable de IVA, deudor de la obligación tributaria y, en cumplimiento a ese deber, entregó a la respectiva entidad los dineros deducidos a sus clientes por este concepto.

Si en gracia de discusión el investigado no hubiera cumplido con dicha obligación legal podría estar incurso en un delito denominado omisión de agente retenedor, consagrado en el artículo 402 del Código Penal, cuya pena oscila entre cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT. En consecuencia, no observa esta Comisión un comportamiento antijurídico por parte del profesional pues el descontar a sus mandantes el porcentaje del IVA y consignarlos a la DIAN corresponde a un deber legal que justifica su actuar. Es dable concluir que el abogado sí entregó a quien le correspondía los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional pues, de un lado, entregó a sus clientes los dineros que le correspondían luego de descontado sus honorarios y le pagó a la DIAN lo correspondiente al porcentaje del IVA

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