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El 30 de septiembre de 2022, el señor Londoño Loaiza fue detenido por la policía en acusado de tráfico de estupefacientes, la policía encontró en su posesión 900 gramos de una sustancia estupefaciente, dividida en 100 bolsas pequeñas tipo ziploc. Según el testimonio del subintendente él había observado al señor Londoño Loaiza vendiendo drogas en múltiples ocasiones en la zona, aunque nunca lo detuvo ni presentó cargos.

En ese entendido, La madre del acusado, María Doralba Loaiza Marín, declaró que su hijo comenzó a consumir drogas desde los 13-14 años, pero que ella y su otra hija siempre le han proporcionado lo necesario, por lo que no cree que se dedique al tráfico de drogas. Un psicólogo particular, evaluó al señor Londoño Loaiza y concluyó que es adicto a las sustancias psicoactivas, aunque no detalló los métodos utilizados para llegar a esa conclusión.

El juzgado de primera instancia concluyó que la intención del señor Londoño Loaiza al llevar consigo la sustancia estupefaciente era comercializarla o traficarla, y no para consumo personal basándose en: La declaración incriminatoria del subintendente, la cantidad de la sustancia incautada (900 gramos) La forma en que estaba dosificada (100 bolsas pequeñas tipo ziploc), el valor de la sustancia (10.000 pesos por bolsa), El reconocimiento del lugar como un sitio de expendio de drogas, el hecho de que el procesado huyera y arrojara las bolsas y el testimonio de la madre donde afirmó que su hijo no tenía trabajo estable y que ella y su otra hija le proveían el sustento

La defensa argumenta que la declaración incriminatoria del subintendente carece de fundamentos sólidos y verificables, ya que se basaba en comentarios informales y no tenía pruebas que respaldaran sus afirmaciones. Cuestiona que, si el señor Londoño Loaiza no tuviera trabajo y dependiera del sustento de su madre y hermana, no tendría los medios económicos para comprar y luego revender la sustancia.

En ese entendido la Fiscalía no demostró que el acusado formara parte de una estructura dedicada al tráfico de estupefacientes, pues el único hecho comprobado es que el señor Londoño Loaiza se encontraba solo y sin dinero, y no se observó ninguna actividad que sugiriera que estaba vendiendo, comercializando o distribuyendo la sustancia.

Tras analizar los argumentos de la defensa, el Tribunal de Segunda Instancia llegó a las siguientes conclusiones: Sobre la declaración incriminatoria del subintendente. Si bien los testimonios de la policía deben ser valorados, en este caso la declaración del subintendente carecía de fundamentos sólidos y verificables. El subintendente admitió que sus afirmaciones se basaban en “informaciones no formales y comentarios de pasillo”, sin contar con pruebas que respaldaran sus acusaciones. Por lo tanto, la sola declaración incriminatoria del subintendente no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

Ahora bien, sobre la cantidad de 900 gramos de sustancia dividida en 100 bolsas pequeñas no es determinante por sí sola para concluir que la intención era traficar y no para consumo personal, pues el hecho de que el acusado no tuviera trabajo estable y dependiera del sustento de su madre y hermana cuestiona que tuviera los medios económicos para comprar y luego revender la sustancia.

Es que el simple hecho de que el acusado huyera y arrojara las bolsas no es suficiente para inferir que tenía la intención de traficar la sustancia. En ese orden de ideas, la Fiscalía no demostró que el acusado formara parte de una estructura dedicada al tráfico de estupefacientes. En conclusión, se consideró que los elementos probatorios presentados no lograron desvirtuar más allá de toda duda razonable que la intención del acusado fuera traficar la sustancia y no para consumo personal. Por lo tanto, se ordenó su inmediata libertad y la cancelación de cualquier medida o registro que afectara sus derechos.

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