El caso en cuestión involucra a un Dragoneante en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. Entre 2000 y 2008, la víctima fue diagnosticada con depresión, ansiedad y claustrofobia, condiciones que le impedían trabajar en espacios cerrados o manejar armas. A pesar de las claras recomendaciones médicas, en 2008 sufrió un infarto agudo de miocardio mientras laboraba en un taller cerrado de la cárcel de Montería, lo que desencadenó una demanda contra el INPEC por desconocer sus derechos de reubicación laboral.
El Consejo de Estado, determinó que efectivamente se violaron los derechos de la víctima al no reubicarlo en un ambiente de trabajo acorde a sus condiciones de salud, a pesar de las recomendaciones médicas y de la evidencia sobre su estado. Este fallo subraya la importancia de las obligaciones de las entidades estatales hacia sus empleados, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad, destacando el deber de reubicar a los trabajadores en puestos que no comprometan su integridad física y mental.
La providencia no solo reconoce la responsabilidad del INPEC en el deterioro de la salud, sino que también sienta un precedente sobre el cuidado y atención que deben tener las instituciones hacia sus empleados, en particular de aquellos que, por su condición de salud, requieren consideraciones especiales en su ambiente laboral. Si este tema le interesa y desea conocer más sobre cómo esta decisión impacta los derechos laborales y la responsabilidad institucional, visite la providencia completa.
El tribunal consideró varios aspectos cruciales en su análisis. En primer lugar, evaluó si existía un nexo causal entre la conducta omisiva del INPEC y el daño sufrido por el demandante. El problema jurídico se centró en determinar si el infarto podía atribuirse a las decisiones administrativas que ignoraron las recomendaciones médicas y sometieron a Chávez Rodríguez a condiciones laborales que ponían en riesgo su salud.
El tribunal revisó detalladamente las pruebas presentadas, incluyendo los informes médicos y psicológicos que confirmaban la condición de salud del demandante, así como los testimonios que detallaban las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos. Se demostró que las autoridades del INPEC estaban al tanto de las restricciones médicas de Chávez Rodríguez desde varios años antes del incidente, y que, a pesar de las advertencias, no se tomaron las medidas necesarias para evitar que se expusiera a situaciones que pudieran agravar su condición de salud.
Uno de los aspectos más relevantes fue la discusión sobre la imputabilidad del daño al Estado. El tribunal analizó si el daño era imputable exclusivamente al Estado por la falla en el servicio o si, como argumentaba la defensa, el infarto podía ser atribuido a factores personales del demandante, como sus hábitos alimenticios y el consumo de tabaco y alcohol. Sin embargo, el tribunal encontró que, aunque estos factores pudieran haber contribuido a la condición de salud del demandante, la causa directa del infarto fue la exposición a una situación de estrés extremo, provocada por la negligencia en la asignación de sus funciones.
Además, el tribunal consideró las eximentes de responsabilidad alegadas por el INPEC, como la culpa exclusiva de la víctima. Sin embargo, se concluyó que la responsabilidad recaía principalmente en la entidad estatal, ya que la omisión de las medidas preventivas adecuadas fue un factor determinante en la ocurrencia del daño.
En cuanto a la resolución, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia, que había negado las pretensiones de la demanda. Contrario a lo decidido inicialmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo encontró que sí existían suficientes elementos para declarar la responsabilidad patrimonial del INPEC por las lesiones sufridas por Manuel Antonio Chávez Rodríguez.
El fallo condenó a la Nación, representada por el INPEC, a indemnizar al demandante por los perjuicios morales derivados del infarto agudo del miocardio. La sentencia ordenó el pago de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en favor de Chávez Rodríguez, como reparación por el daño moral sufrido, al considerar que el infarto y las secuelas posteriores alteraron gravemente su calidad de vida y le generaron un profundo sufrimiento.
Además, la sentencia destacó la importancia de que las entidades estatales cumplan con las recomendaciones médicas de sus empleados, especialmente cuando estas están relacionadas con condiciones laborales que podrían poner en riesgo su salud.
El fallo subrayó que el desconocimiento de estas recomendaciones constituye una falla en el servicio que compromete la responsabilidad del Estado, y que las entidades deben garantizar la reubicación adecuada de sus funcionarios para evitar que situaciones similares se repitan
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