fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














El accionante, manifiesta que se desempeña como docente en la facultad de derecho y ciencias jurídicas de la Universidad de Antioquia, y que en el ejercicio de sus funciones «ha sido víctima de movimientos estudiantiles quienes han desplegado una campaña de desprestigio en su contra por presuntos comportamientos de acoso sexual». Por lo anterior, promovió denuncia penal, que adelanta la Fiscalía 42 Especializada de Medellín e inicio proceso de acoso laboral ante el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social, en aras reivindicar sus derechos y menguar las agresiones y difamaciones en su contra.

Por consiguiente, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad personal, al trabajo y al debido proceso administrativo, argumentando que la universidad no ha realizado ninguna acción para controlar la situación, ni para garantizar sus derechos como docente; además, que la Fiscalía no ha sido diligente en su investigación. Agrega, que pese a instaurar los procesos antes mencionados no ha podido regresar a la institución educativa, porque teme sufrir un atentado y porque la universidad decidió apartarlo de sus actividades académicas.

El escrache es una acción social que se consolida ante las deficiencias de los medios institucionales para controlar, prevenir y castigar las conductas discriminatorias dirigidas contra sectores de especial protección de la sociedad. Esta forma de denuncia es una manifestación criminológica del control social informal ejercido a través de los aparatos ideológicos de la sociedad; medios de comunicación e instituciones como la familia, academia, religión, entre otras.

El fin ulterior de esta forma de oposición es incentivar la emisión de un juicio de reproche por parte del conglomerado social contra determinadas conductas que amenazan los derechos de otras personas y que, en instancias judiciales, no son fáciles de demostrar debido a los rigorismos de los procedimientos y los parámetros de protección de las causas y de sus implicados. De esta manera, en algunos casos, la institucionalidad y el formalismo obstaculizan la posibilidad de identificar comportamientos agresivos a expensas de garantizar los derechos del presunto agresor, lo cual deja a la víctima sumida en un escenario de incertidumbre y desamparo.

En ese sentido, es aceptable que las finalidades perseguidas por el escrache pueden constituir agresiones paralelas hacia los sujetos cuestionados socialmente. Sin embargo, la protesta social no puede ser utilizada como un medio válido para cometer delitos o lesionar indistintamente bienes jurídicos de otras personas. Por consiguiente, el reproche social se debe orientar por criterios de razonabilidad y proporcionalidad que eviten su desnaturalización.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia CC T-452 de 2022 retomando algunas consideraciones de la CC T-275 de 2021 señaló que:

“La falta de certeza sobre la culpabilidad del acusado y los graves riesgos de afectación que estas denuncias suponen, exigen que las mujeres y usuarios de redes sociales que acudan al “escrache” como herramienta de denuncia sean especialmente cuidadosos y responsables con la información que divulgan. En particular, los obliga a cumplir con las cargas de veracidad e imparcialidad aplicables, abstenerse de incurrir en conductas de hostigamiento, acoso, linchamiento digital o “cyberbullying”, respetar la presunción de inocencia y no causar afectaciones arbitrarias y desproporcionadas a la honra y buen nombre de los acusados. Estos deberes, cargas y responsabilidades no están encaminados a evitar que se conozca una determinada denuncia de abuso y acoso sexual, sino a regular las circunstancias de la publicación, racionalizar el ejercicio del derecho de denuncia y armonizar la libertad de expresión con otros derechos fundamentales e intereses constitucionales”.

Entonces, bajo ninguna hipótesis, el escrache puede ser utilizado como un puente que comunica a la presunta víctima con una posibilidad real y material de dañar y agredir directamente a su supuesto victimario y, en esa medida, el amparo a la denuncia social no puede convalidar la producción de daños que traspasen las fronteras de la discusión y el proceso de evidenciar las problemáticas mencionadas.

Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.

×