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El caso ocurrió en 2019, cuando Peralta Legarda, un joven de 19 años proveniente de una zona rural, se alojó en el hogar de una familia en Medellín, donde residía la víctima, una menor de 12 años. Durante su estadía, el acusado entabló una relación de cercanía con la menor, lo que finalmente desembocó en un acto sexual que fue considerado acceso carnal abusivo. La defensa del acusado alegó que este no tenía plena conciencia de la ilicitud de su conducta, ya que, debido a su origen rural y su educación limitada, creía que el consentimiento de la víctima validaba el acto sexual.

El acceso carnal abusivo con menor de 14 años es un delito tipificado en el artículo 208 del Código Penal colombiano, el cual busca proteger la formación e integridad sexual de los menores de edad. La ley parte de la premisa de que los menores de 14 años no poseen la madurez suficiente para otorgar un consentimiento válido en el ámbito sexual. En consecuencia, cualquier relación sexual con un menor de esta edad se considera un delito, sin importar si el menor aparenta haber consentido.

El error de prohibición es una figura que se presenta cuando el agente desconoce que su conducta es contraria al derecho, o bien sabe que está actuando de manera ilícita, pero interpreta de forma errónea la norma aplicable. En este contexto, el artículo 32.11 del Código Penal establece que el error de prohibición puede ser invencible o vencible. Si es invencible, exime de responsabilidad penal; si es vencible, se considera una atenuante.

En el caso de Peralta Legarda, las instancias judiciales reconocieron un error de prohibición vencible. Es decir, si bien el acusado no era completamente consciente de la ilicitud de su conducta, debido a sus condiciones personales y sociales, este error podría haber sido evitado o corregido si hubiera hecho un esfuerzo razonable por informarse. Las circunstancias de su vida, su traslado de un entorno rural a uno urbano y su acceso a información durante su estadía en Medellín, habrían permitido que el acusado tuviera la posibilidad de conocer la norma y corregir su conducta.

El Tribunal de Medellín, al confirmar la condena, concluyó que Peralta Legarda sí cometió el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, pero bajo la influencia de un error de prohibición vencible. Esto implicaba que el acusado sabía, o al menos debió haber sabido, que las relaciones sexuales con menores de 14 años son ilegales en Colombia. Sin embargo, se estimó que Peralta creía equivocadamente que el consentimiento de la menor legitimaba el acto sexual. Este error fue considerado vencible, ya que el procesado tenía la capacidad de entender que la relación con una menor era reprochable, especialmente por las advertencias que los padres de la víctima le hicieron sobre mantener distancia con sus hijas menores de edad.

El Ministerio Público presentó recurso de casación, argumentando que no era coherente que el tribunal reconociera que Peralta sabía que las relaciones con menores de 14 años eran ilegales, pero al mismo tiempo lo considerara actuando bajo un error de prohibición. Según la Procuraduría, el hecho de que el procesado utilizara el consentimiento de la víctima como justificación para sus acciones era incompatible con el reconocimiento del error de prohibición, ya que los menores de 14 años no pueden consentir legalmente en temas sexuales, y este conocimiento debería haber sido claro para el acusado.

La Corte Suprema de Justicia, al revisar el caso, encontró que aunque los jueces de instancia habían caracterizado el error de prohibición de manera equívoca, este no podía ser descartado. La Corte explicó que es posible que una persona tenga conocimiento de ciertos aspectos de la norma, como el hecho de que el consentimiento de menores de 14 años es irrelevante, pero que a la vez no comprenda completamente el alcance de la ilicitud de su conducta.

En este sentido, la Corte sostuvo que, aunque Peralta Legarda actuó con dolo al realizar el acto sexual, su falta de comprensión plena sobre la antijuridicidad de su conducta podía ser reconocida como un error de prohibición vencible. Esto significa que el acusado podía haber evitado el error si hubiera realizado un esfuerzo por informarse correctamente sobre la legalidad de sus acciones, considerando las advertencias que recibió de los padres de la víctima y su acceso a medios de comunicación que habrían podido aclarar la prohibición legal.

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