Sustento de los mismos (verbigracia, noticia criminal e informes periciales de clínica forense que daban cuenta de las lesiones causadas y de la presunta situación de riesgo de la víctima), lo cierto es que de estos estadios procesales se pueden identificar con claridad los supuestos fácticos por los cuales se acusó a JOSÉ FERNEY RAMÍREZ ÁLVAREZ –atrás reseñados–, mismos que dieron cuenta de la agresión que causó a su excompañera sentimental en la mañana del 28 de diciembre de 2017, con utilización de arma cortopunzante.
El núcleo fáctico conocido por el procesado desde el albor del trámite procesal y por el que ciertamente activó su derecho de defensa técnica y material, tendiente a demostrar que, debido a su contextura física y los conocimientos que poseía en su rol de jefe de seguridad, bien pudo causar la muerte de ÁNGELA PATRICIA AGUILLÓN ROMERO y no lo hizo, de suyo, permitía advertir el reconocimiento de ser el sujeto activo del ataque.
En esencia, la práctica defensiva estuvo encaminada a desvirtuar las aristas que particularizan al delito de feminicidio y a demostrar que RAMÍREZ ÁLVAREZ no quiso causar la muerte de su excompañera, propósitos que lograron cumplirse, solo que la consecuencia jurídica no podía ser la absolución como lo pidió ante la primera instancia obteniendo eco en ella, habida cuenta que resultaba perfectamente viable la variación de la calificación jurídica para proferir condena por el punible de lesiones personales, postura que con acierto adoptó el Tribunal, como atrás se analizó.
(i) la fiscalía cumplió con la estructuración de hipótesis de hechos jurídicamente relevantes;
(ii) el Tribunal no desbordó el marco fáctico de la acusación, por el contrario, atendió las directrices de orden legal y jurisprudencial en el análisis de los hechos jurídicamente relevantes que, si bien le llevaron a desestimar la conducta objeto de acusación, lo condujeron a condenar por el punible de lesiones personales; y,
(iii) en ejercicio de libre valoración probatoria, la Sala, a efecto de garantizar la doble conformidad judicial, verificó el cumplimiento del estándar probatorio mínimo, sustento de la decisión condenatoria.
Se destaca que la apreciación realizada por el ad quem corresponde a la valoración que, con sana crítica, ameritan las pruebas de cargo aportadas, mismas que no fueron desvirtuadas al interior del enjuiciamiento ni en este escalón procesal. La valoración de los hechos jurídicamente relevantes, fue en últimas admitida por la defensa, que centró su inconformidad en las causales de nulidad acabadas de examinar y que llevan a su desestimación.
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