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Sin embargo, es prudente señalar que la caracterización de los tipos penales imprescriptibles carece de efectos absolutos, ya que “una vez son identificados los mismos y vinculados al proceso, inicia a contabilizarse el respectivo término de extinción del ius puniendi del Estado” No obstante, esta Sala también ha sentado que tal consideración no aplica de forma automática a todos los eventos en los que el concierto para delinquir tenga relación con el paramilitarismo, pues también es posible que la intervención del autor en la asociación criminal no guarde vínculo con conductas relacionadas como crímenes de lesa humanidad.

En ese segundo escenario, cuando el delito carece de la connotación referida, “el régimen de prescripción que lo rige es el ordinario previsto para los delitos comunes”19. Con esto, para determinar si la prescripción de la acción penal frente al delito en cuestión se rige por las reglas aplicables a los crímenes de lesa humanidad o a los delitos comunes, esta Corporación ha sentado que:

“[E]se nexo entre el concierto para delinquir y los delitos de lesa humanidad debe ser ostensible, como lo es, sin duda alguna, el que se advierte respecto de los comandantes y jefes de la estructura paramilitar, así como también el que se predica de los mandos medios con jerarquía y las unidades o miembros que materializan masacres o cualquier otro punible en forma sistemática y generalizada a gran escala. Ese mismo rasero no puede ser aplicado a los exmilitantes de base cuyas funciones y tareas corresponden a labores puramente operativas, como patrullaje, intendencia, comunicaciones o alimentación, ni tampoco a quienes no toman parte en la ejecución de aquellas conductas punibles caracterizadas normativamente como crímenes de lesa humanidad.

En consecuencia, en orden a determinar si el delito de concierto para delinquir tiene la connotación de crimen de lesa humanidad –y saber si es imprescriptible o no-, es imprescindible establecer el rol que ocupaba el procesado en la asociación criminal, para: “Demostrar su participación en hechos conexos con crímenes de lesa humanidad, y precisar que su sindicación no provino solo de su pertenencia a la organización.

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