fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














Al respecto, en proveído CSJ SL1688-2019 se especificó que:

“ paralelamente no puede pasar desapercibido, que la inversión de la carga de la prueba en favor del afiliado obedece a una regla de justicia, en virtud de la cual no es dable exigir a quien está en un posición probatoria complicada -cuando no es imposible- o de desventaja, el esclarecimiento de hechos que la otra parte está en mejor posición de ilustrar, en este caso, pedir al afiliado una prueba de este alcance es un despropósito, en la medida que i) la afirmación de no haber recibido información corresponde a un supuesto negativo indefinido que solo puede desvirtuarlo el fondo de pensiones mediante la prueba que acredite que cumplió esta obligación; ii) la documentación soporte del traslado debe conservarse en los archivos del fondo, dado que iii) es esta entidad la que esta obligada a observar la obligación de brindar información, y mas aun, probar ante las autoridades administrativas y judiciales su pleno cumplimiento”

De igual forma destaca la Sala que la suscripción del formulario firmado por el afiliado no se constituye como elemento de convicción que genere certidumbre sobre la satisfacción del deber de información, tal como lo ha aclarado la Corte en sentencia CSJ SL1421-2019 que remembró la CSJ SL19447-2017 y la CSJ SL4964-2018

“ tampoco se trata de diligenciar un formato, ni adherirse a una cláusula genérica, sino de haber tenido los elementos de juicio suficientes para advertir la trascendencia de la decisión adoptada, tanto en el cambio de prima media al de ahorro individual con solidaridad, encontrándose o no la persona en transición, pues la libertad informada, como requisito esencial para que surta efectos jurídicos el traslado del régimen pensional, es un derecho que no está condicionado al régimen pensional, que ostente el afiliado, como tampoco dicha circunstancia, condiciona el cumplimiento de la obligación de brindarle a los afiliados elementos de juicio claros y objetivos que le permitan escoger las mejores opciones del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.

×