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Sin embargo, al tenor de los artículos 66 del CCA y 91 del CPACA, tal declaratoria sí genera la desaparición de los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales se edificaron y, por lo tanto, tiene ocurrencia la pérdida de fuerza ejecutoria. Igualmente, esta corporación ha afirmado que es a la administración a la que le corresponde declarar el decaimiento de los actos administrativos. A su vez, esta jurisdicción puede anular los actos particulares cuando pierden los fundamentos que inspiraron su expedición, pero siempre y cuando las determinaciones allí adoptadas se encuentren en discusión en sede administrativa o judicial, pues se trata de situaciones jurídicas no consolidadas y, por lo tanto, la decisión que se adopte no podría soportarse en un acto que ya no se encuentra dentro del ordenamiento jurídico. De esta manera, se ha sostenido lo siguiente: Conforme lo expresado, al haberse declarado la nulidad de la Ordenanza se configura la casual de pérdida de fuerza de ejecutoria por la desaparición del acto general que sirvió de fundamento para la expedición del acto particular, en este caso la Resolución 029 del 31 de mayo 2001, siendo dable aplicar lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo […] En el mismo sentido, es pertinente indicar que la nulidad declarada de un acto general, de un acto regla, de una ley, deja de producir el efecto esperado, esto es, deja de ser parte del ordenamiento jurídico. Lo que quiere decir que la sentencia no afecta las situaciones jurídicas consolidadas, pero sí puede afectar aquellas que no lo están, como el caso objeto de estudio, que actualmente se debate en la Sala.

Esta situación conlleva a que en virtud de la declaratoria de nulidad de la Ordenanza 007 de 20 de abril de 2001 (acto general), por medio de la cual la Asamblea Departamental de Santander le otorgó facultades al Presidente de la Corporación para expedir los actos administrativos derivados del proceso de reestructuración de la mismas, todos los actos posteriores, como es el caso de la Resolución 029 del 31 de mayo de 2001, “por la cual se suprimen unos cargos” incluidos entre otros el de Asesor Código 105, Grado 08, cargo que desempeñó el señor Luis Francisco Illera Díaz, pierden su fuerza ejecutoria. Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que los efectos de la declaratoria de nulidad surten efectos desde el momento mismo de su expedición, el acto administrativo demandado debe correr la misma suerte del acto principal, por lo que la sentencia del Tribunal amerita ser revocada. De acuerdo con el anterior criterio, se concluye que la anulación de la ordenanza sobre la cual se fundó el retiro de quienes desempeñaban sus empleos en la Asamblea Departamental de Santander implica que tales despidos pierdan sus fundamentos de hecho y derecho, por lo que pueden ser anulados para restablecer los derechos de quienes resultaron afectados por tal decisión y ejercieron oportunamente las acciones tendientes a defender sus intereses.

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