El régimen de nulidad del matrimonio civil es un campo jurídicamente especial que no se rige por las normas generales sobre la invalidez de los actos jurídicos. En Colombia, las causales de nulidad están estrictamente definidas en el artículo 140 del Código Civil, destacándose en particular los numerales dos y tres. Estos numerales señalan que el matrimonio es nulo cuando se contrae entre menores de catorce años o cuando falta el consentimiento de alguno de los contrayentes, situación esta última que se presume en casos de interdicción judicial. La nulidad del matrimonio tiene efectos únicamente hacia el futuro, pero si se demuestra la mala fe de alguno de los contrayentes, puede dar lugar a reclamaciones por perjuicios.
Por otro lado, la simulación en los contratos, incluyendo el matrimonio, se refiere a un acuerdo entre las partes para aparentar una intención distinta a la real, con el objetivo de obtener beneficios que no se ajustan a la verdadera voluntad de los contrayentes. La simulación puede ser absoluta, donde el contrato no tiene intención de producir efectos, o relativa, donde se ocultan las verdaderas condiciones del acuerdo. En el contexto matrimonial, esto puede implicar un matrimonio de conveniencia o fingido, donde los contrayentes no tienen la intención real de cumplir con los derechos y obligaciones matrimoniales. La simulación, a diferencia de la nulidad, tiene efectos retroactivos, lo que significa que una vez declarada, se considera que el contrato nunca existió o que debe ser ajustado a su verdadera naturaleza.
Al interpretar una demanda, es esencial aplicar un criterio lógico y coherente que respete la plenitud e integridad de las pretensiones, sin alterarlas ni reemplazarlas, para garantizar el principio de congruencia establecido en el artículo 281 del Código General del Proceso. La Corte Suprema de Justicia ha enfatizado que, cuando el lenguaje de la demanda no es del todo claro, el juez debe esforzarse por encontrar su sentido genuino sin modificarlo, mediante un análisis integral y sistemático de todos los segmentos de la demanda. Esta interpretación debe basarse en la intención del actor, la cual puede encontrarse no solo en la parte petitoria, sino también en los fundamentos de hecho y derecho, asegurando así que se respete la verdadera esencia de lo solicitado.
En el caso concreto, el demandante solicitó la nulidad del matrimonio civil bajo la causal de falta de consentimiento, amparándose en que uno de los contrayentes sufría de un trastorno neurocognitivo mayor que afectaba su capacidad de tomar decisiones. Sin embargo, en sus alegatos finales y en la apelación, el apoderado introdujo argumentos que parecían apuntar a la existencia de un matrimonio simulado o fraudulento, lo cual resulta contradictorio, ya que la simulación requiere la voluntad consciente de ambas partes, algo que el demandante, según su propia argumentación, no podía manifestar debido a su estado de salud. Así, la Sala, al interpretar el verdadero sentido de la demanda, concluyó que los argumentos sobre la diferencia de edad, la falta de procreación y la expectativa de una pensión futura estaban orientados a sustentar la falta de consentimiento, y no a probar una simulación, por lo que las pretensiones de nulidad y reconocimiento de perjuicios se mantuvieron claras y coherentes con la acción inicial.
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