Al respecto, recuérdese que, de acuerdo con el Art. 1036 del Código de Comercio, el seguro es un contrato consensual, porque se perfecciona con el consentimiento de las partes y produce sus efectos desde su celebración, bilateral, pues sus derechos y obligaciones se originan entre el asegurador y el asegurado, oneroso, dado que el primero se compromete a pagar el siniestro, en caso que ocurra, y el segundo a cancelar el valor de la prima, aleatorio, pues la indemnización se genera en un hecho incierto (en tratándose de los de vida, éste se da por el desconocimiento de cuándo ocurrirá la muerte), y de ejecución sucesiva, porque sus prestaciones son continuas. En el aludido contrato figuran como partes el asegurador, quien es el que asume los riesgos, y el tomador, es decir, la persona que, por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos, pudiendo ésta estipular el seguro en nombre o por cuenta de un tercero (Arts. 1038 y 1039.
Ahora bien, el canon 1045 de la normatividad reseñada contempla cuatro elementos esenciales del negocio jurídico, que «En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno”, estos son: i) el interés asegurable que se refiere a la relación jurídica de orden patrimonial que tiene un sujeto con un bien o una persona; ii) el riesgo asegurable, que se relaciona con la probabilidad de que una persona o un bien asegurado sufra un siniestro previsto en las condiciones del seguro; iii) la prima o precio del seguro: que es el valor que paga el tomador de la póliza a la aseguradora; y iv) la obligación condicional del asegurador, que se refiere al riesgo que asume la compañía de seguro, en caso de que ocurra el suceso futuro e incierto.
frente a la coexistencia de seguros, el Art. 1076 del Código de Comercio prevé “Sin perjuicio de la obligación que le impone el artículo 1074, el asegurado estará obligado a declarar al asegurador, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.” Por su parte, el Art. 1093 ídem estatuye que “El asegurado deberá informar por escrito al asegurador los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término de diez días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
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