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El esquema negocial -el autoacto, autocontrato o contrato consigo mismo- exige la presencia de dos voluntades, en este caso, la del vendedor y de la parte compradora, sin que para su obtención se requiera la concurrencia de dos personas, ya que es suficiente con que haya dos partes, exigencia que se satisface -a plenitud- cuando convergen en un mismo sujeto dos declaraciones de voluntad, que son emitidas, una a nombre propio y la otra, de un tercero.

Cuando se contravenga la norma imperativa prevista en el artículo 839 del Código de Comercio, por incumplir la prohibición allí prevista, ello genera nulidad relativa al recaer el defecto sobre la calidad o estado de las personas que lo ejecutan.

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