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Ejercicio de la acción reivindicatoria por algunos comuneros de una cosa singular en favor de la comunidad. Interpretación de la demanda: el hecho de que en la demanda no se señale -de forma expresa- que los demandantes actúan en nombre y para beneficio de la comunidad, impone para el juzgador el despliegue de la tarea hermenéutica, con el propósito de blindar el derecho sustancial. Para la restitución de una cosa singular indivisa perteneciente a varios propietarios, no es preciso que el que acude a la actio reivindicatio, lo integren todos los comuneros, siendo suficiente que uno de ellos invoque la acción, en pro de la comunidad de la que hace parte. La acción reivindicatoria en general y la reclamación respecto de un bien común en particular. Distinción entre las acciones de los artículos 946 y 949 del Código Civil. La acción reivindicatoria difiere cuando la pretensión versa sobre “una cosa singular”, de la que el demandante propietario “no está en posesión”, de aquella que tiene por objeto “una cuota determinada proindiviso de una cosa singular”. La demanda inicial y su importancia en el campo del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. Tipos de configuración de error de hecho al interpretar la demanda.

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