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la característica fundamental de los procesos ejecutivos “…es la certeza y determinación del derecho sustancial pretendido en la demanda, sea cual fuere la subespecie de ejecución de que se trate. Y esa certidumbre prima facie la otorga de modo objetivo el documento simple o complejo que sine qua non se anexa a la demanda, que puede consistir en una sentencia o auto proferidos por autoridad judicial o administrativa o arbitral, o que se origina en las mismas partes o en la persona del deudor…”, de tal manera que “…todo proceso ejecutivo requiere para su iniciación de un título ejecutivo que, aun siendo de origen privado, tenga tal fuerza de convicción y certeza como una sentencia judicial. Por esto se ha dicho que el proceso ejecutivo es en esencia igual a la ejecución de la sentencia…”. “…los procesos ejecutivos no tienen por objeto declarar derechos dudosos o controvertidos, sino, por el contrario, llevar a efectos los derechos que se hallan reconocidos por actos en títulos de tal fuerza que constituyen una vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea desde luego atendido…”

Es claro entonces que una vez celebrado el contrato prometido, fenece el pacto preparatorio; no obstante, se explica en la misma sentencia, “…cuando en un mismo documento las partes se comprometen a celebrar posteriormente el contrato definitivo, pero además adelantan estipulaciones sobre prestaciones que han de regir el convenio conclusivo, tales como las condiciones de pago, la forma de entrega de la cosa, y las garantías, entonces es preciso admitir que esas obligaciones tienen plena vigencia una vez se perfecciona el acuerdo prometido –siempre que se trate de uno consensual y que los contratantes no hayan convenido otra cosa–; sin que ello signifique que la promesa coexista con el negocio principal, pues el pacto de realizar el contrato a futuro quedó extinto por completo, y solo las cláusulas referidas a regular el convenio final se entenderán incorporadas en éste, independientemente del documento o acto en el que se hayan establecido

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