Respecto a las circunstancias específicas de agravación, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que es imprescindible que las mismas estén debidamente demostradas en la actuación, y que su atribución en el pliego de cargos –para el presente caso en la formulación de acusación–, esté precedida de la necesaria motivación y valoración jurídico-probatoria, toda vez que como elementos integrantes del tipo básico en particular, requieren de las mismas exigencias de concreción y claridad, con el fin de que el procesado no albergue duda frente al cargo que enfrentará en el juicio o respecto de consecuencias punitivas….
Dicha precisión era necesaria pues, como lo ha referido la Corte, indefensión e inferioridad aún cuando para los efectos previstos en la norma son sinónimos, involucran supuestos fácticos diferentes, dado que por situación de indefensión se entiende a la persona que al momento de la agresión carece de cualquier medio de defensa, en tanto que la inferioridad implica una relación de superioridad del sujeto activo que realiza el ataque respecto del agredido, la cual le permite la fácil concreción del resultado perseguido.
En el presente asunto, la Fiscalía no realizó esfuerzo argumentativo alguno por estructurar la circunstancia de agravación referida, pues el ente acusador se limitó a hacer alusión indistinta a diversas especies de la causal.
Ahora bien, es requisito necesario que, respecto del artículo 104 # 7, la Fiscalía precise en su acusación, tanto probatoria como jurídicamente, a cuál de cada uno de los cuatro supuestos de hecho que estructuran la causal de agravación, se refiere; no es suficiente con enunciar que la víctima se encontraba en una condición específica de indefensión o inferioridad, “sino que se obliga a demostrar que ello no solo fue conocido por el acusado, sino que quiso aprovecharse de la ventaja inserta en dicha condición”
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