En la primera modalidad el procesado simplemente acepta los cargos por los que fue acusado, evento en que la pena imponible se reducirá respetando el porcentaje fijado en la ley en cada fase procesal. En cambio, en el preacuerdo con degradación, el procesado acepta los cargos bajo condición de que se le reconozca situación jurídica a la que no tendría derecho en el trámite normal del proceso, como por ejemplo que se elimine agravante que le concurre al delito, o se le reconozca un dispositivo amplificador del tipo como lo es la tentativa, o que se degrade su participación de autor a cómplice, eventos en que es posible que la disminución de pena sea superior a la establecida para los preacuerdos simples en la fase procesal que se haga el pacto. En el inciso primero del artículo 352 se establece que: “Presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior”. Pues bien, en el artículo anterior, esto es, el 351, se consagra lo siguiente: “Artículo 351. Modalidades. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación. También podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias.
Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. Para efectos de la acusación se procederá en la forma prevista en el inciso anterior”. En el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de la imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva y posible imputación. Los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales. Aprobados los preacuerdos por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente”. Es claro, entonces, que la ley procesal penal permite que en la fase de juzgamiento la Fiscalía y el acusado celebren preacuerdos con degradación, esto es, que hagan pactos “sobre los hechos imputados y sus consecuencias”, lo que implica como premio por aceptación de cargos la imposición de pena con figuras jurídicas que degradan la conducta punible cometida; por ejemplo, en un delito consumado se pacta como beneficio la comisión en grado de tentativa; en un delito doloso se pacta la comisión culposa; en un delito agravado se acuerda la supresión de la agravante; al autor se acepta imponerle pena como cómplice.
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