“ARTÍCULO 515. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
Ahora bien, aunque no están reglamentados, por “locales comerciales” comúnmente se entienden aquellos locales donde funcionan establecimientos de comercio, esto es el lugar físico en el cual el comerciante tiene sus artículos o el conjunto de bienes que conforman el establecimiento de comercio, v. gr. puntos de venta, tiendas o comercio, que es el lugar donde se atiende a clientes de manera presencial, ya sea para vender productos o para prestarle algún servicio. Se reitera que la ley no establece formalidades para que un local comercial pueda considerarse parte de un establecimiento de comercio. No obstante, es claro que el empresario puede ser propietario del local o bien gestionarlo en régimen de arrendamiento, en este último evento, el objeto especifico del contrato de arrendamiento del local comercial es entregar el uso del inmueble que estará destinado para el desarrollo del establecimiento comercial, industrial o de servicios.
Como se puede observar, el establecimiento de comercio y el local comercial son dos figuras que en sustancia son diferentes. Sin embargo, hay que tener en cuenta la finalidad que persiguen, ya que los conceptos pueden dar lugar a confusión. En términos generales es dable afirmar que el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios, en tanto que el establecimiento de comercio lo conforman las cosas, objeto o bienes utilizados para realizar la actividad comercial.
Por otro lado, es preciso indicar que se considera establecimiento de comercio a “(…) un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
Debe resaltarse que se trata de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Es decir, bienes tan organizados como la actividad económica a la cual se destinan, cuya utilidad es tanto mayor cuando mayor contribuyan a la productividad de la empresa es decir, bienes que suelen ser objeto de negocios jurídicos en bloque, es decir, en su conjunto y al servicio de una actividad económica en funcionamiento o desarrollo y bienes cuyo conjunto es generalmente distinto del que corresponde a la simple suma de los valores unitarios, puesto que es susceptible de ser calculado más bien en razón de la productividad de la actividad que desarrolla con ellos el empresario, sobre todo porque generalmente se incrementa con valores inmateriales que van creándose a medida que progresa la empresa.
Documento relacionado con la noticia aqui Descarga aqui[/UAS_loggedin]
Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.
quisiera saber si un profesional independiente que presta servicios de salud puede tener un nombre comercial. gracias
Claro que si