fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














Llama la atención cómo la procuradora para proponer que el juez acusado sustentó su decisión en pruebas que no eran “nuevas”, en lugar de afirmar que los medios de conocimiento en los que se basó el funcionario acusado ya habían sido debidamente presentados, examinados y valorados por la juez que decretó la medida de aseguramiento, se apoya en su particular entendimiento según el cual, las mismas sólo acreditaban arraigo.

Sin embargo, la Sala verifica que su entendimiento lo desvirtúa la documentación allegada a este juicio por la Fiscalía, pues escuchado el disco contentivo del registro de la audiencia adelantada el 18 de diciembre de 2008 ante el juez GIL ZÚÑIGA, se advierte que algunos de los elementos de conocimiento allegados entonces por la bancada de la defensa también dieron cuenta del buen comportamiento social y familiar de los imputados y otros –concretamente las entrevistas rendidas por “Carlos Alberto Castrillón Jaramillo y Jaime Álvarez Guerrero”, vigilantes al servicio de la unidad residencial donde ocurrieron los hechos-, aportan conocimiento fáctico relacionado con la modalidad de la conducta, en el sentido de que los homicidios tuvieron lugar en desarrollo de una “pelea” o riña (ver numeral 6.12.1., literales iii y v)

Sólo con el anterior entendimiento de raigambre constitucional, ya vigente para el momento de los hechos, – en el sentido de que la detención no puede fundarse exclusivamente en la gravedad de la conducta, sino que corresponde examinar todas las circunstancias que posibiliten pronosticar si resulta probable que el imputado “atentará de nuevo contra otros bienes jurídicos tutelados, de la víctima o de la comunidad”- tiene alcance real, y no puramente retórico, el carácter excepcional, restrictivo y proporcional establecido en el artículo 295 de la Ley 906 de 2004 para la privación cautelar de la libertad, en salvaguarda del contenido esencial de los derechos fundamentales a la libertad y presunción de inocencia, señalados en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política.

Descarga la sentencia aquí 

[wp_show_posts id=”543″]

×