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El presente caso versa sobre la conducta disciplinaria de la doctora Martha, en su calidad de Juez Tercero. La investigación surgió de una compulsa de copias ordenada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, relacionada con la actuación de la jueza en un proceso penal por inasistencia alimentaria. Se la acusó de haber propiciado la prescripción de la acción penal y de haber emitido una sentencia condenatoria sin la debida motivación. Como resultado de la investigación, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, en su sentencia de primera instancia, impuso la sanción de destitución e inhabilidad por un periodo de once (11) años. La jueza apeló esta decisión, y el caso llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que se encargó de resolver la apelación.

La principal acusación contra la jueza, fue su falta de diligencia en adelantar el proceso penal por inasistencia alimentaria. Se identificaron varios aplazamientos injustificados de audiencias y demoras en la emisión de la sentencia, lo que condujo a la prescripción de la acción penal. En su defensa, la jueza argumentó que la alta carga laboral y las tareas adicionales que debía cumplir en otros procesos impidieron que pudiera realizar las audiencias y elaborar el fallo en el tiempo adecuado. También señaló que en algunas ocasiones las audiencias fueron reprogramadas por solicitud de las partes procesales.
Sin embargo, la Comisión concluyó que la alta carga laboral no constituía una justificación válida para el incumplimiento de sus deberes. En cuatro ocasiones, la jueza postergó audiencias sin razones justificadas. Además, se determinó que los aplazamientos no fueron provocados por los sujetos procesales, excepto en una ocasión en la que la defensora pública solicitó un aplazamiento. La Comisión también subrayó que la jueza tuvo la oportunidad y los recursos necesarios para adelantar las diligencias, y su inacción fue un factor clave en la prescripción de la acción penal.

Otro aspecto crítico del caso fue la falta de motivación de la sentencia condenatoria. Durante la audiencia de lectura de fallo, la jueza se limitó a leer la parte resolutiva de la decisión, sin exponer los fundamentos que la llevaron a condenar al acusado. Aunque argumentó que esto fue solicitado por las partes y que tenía el borrador de la sentencia en su archivo personal, la Comisión determinó que no se encontró ningún documento que pudiera ser considerado como la motivación del fallo.

La falta de motivación no solo vulneró los derechos del acusado, sino que también constituyó una violación grave de los deberes judiciales. Emitir una sentencia sin fundamentación pone en riesgo la integridad del proceso judicial y el derecho de las partes a recurrir la decisión, pues no pueden conocer las razones exactas detrás del fallo. Este comportamiento de la jueza fue calificado como negligente y en detrimento de la administración de justicia.

La Comisión también desestimó otros argumentos defensivos presentados por la jueza, como la supuesta negligencia de una escribiente de su despacho, quien no le recordó que debía incluir la motivación de la sentencia en el expediente. La Comisión concluyó que esta responsabilidad recaía exclusivamente en la jueza, quien, como titular del despacho, tenía el deber de proyectar y motivar las decisiones judiciales.
Además, la Comisión determinó que el borrador de la sentencia, que la jueza alegó tener, nunca existió, o al menos nunca fue presentado de manera oportuna. La omisión de incluir la motivación del fallo en el expediente penal no fue un simple descuido, sino una clara falta de diligencia y una violación de los principios básicos de la función judicial.

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