La sentencia emitida en septiembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Cesar resuelve una demanda de reparación directa interpuesta por Pedro Pablo Arroyo Márquez y otros contra la Nación y diversas entidades estatales. En este caso, los demandantes buscan ser reparados por los daños sufridos como consecuencia del desplazamiento forzado y actos de tortura en el contexto del conflicto armado colombiano. Los hechos narrados en la demanda describen una serie de eventos violentos perpetrados en 2003 por grupos paramilitares contra los demandantes y sus familias, residentes en la región de Azúcar Buena, en el municipio de Valledupar.
Los demandantes relataron cómo, en medio de la violencia paramilitar, César Emilio Arroyo Izquierdo, menor de edad en ese momento, fue detenido y torturado por un grupo armado liderado por alias “39”, quien lo acusó de colaborar con la guerrilla. Estos actos de tortura incluyeron agresiones físicas y psicológicas, y se llevaron a cabo en presencia de sus familiares, quienes se vieron obligados a huir de su hogar y a abandonar su finca “La Esperanza” en el corregimiento de La Mesa. La violencia y la amenaza constante en la zona motivaron el desplazamiento de la familia y les generaron pérdidas significativas, tanto en su patrimonio como en su bienestar emocional, por lo que acudieron a la jurisdicción para exigir la responsabilidad del Estado y obtener una indemnización por los daños materiales, morales y en su vida de relación.
En su análisis, el Tribunal abordó la naturaleza de los daños y la responsabilidad estatal bajo el régimen de falla del servicio. Tras considerar que los demandantes enfrentaron un desplazamiento forzado, el Tribunal concluyó que este constituía un daño antijurídico. En Colombia, la normativa interna y los tratados internacionales reconocen el desplazamiento forzado como una violación a los derechos humanos que vulnera la integridad, la estabilidad y la libertad de los individuos. Al ser los demandantes obligados a abandonar su hogar y su sustento debido a amenazas y actos de violencia, el Tribunal determinó que existía un daño antijurídico atribuible al Estado colombiano, por el cual este debía responder de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política.
Un elemento fundamental en el fallo fue la falla en el servicio por omisión, atribuida a las entidades responsables de la seguridad, en particular al Ejército y la Policía Nacional. El Tribunal encontró probado que ambas entidades tenían conocimiento de la presencia de grupos armados ilegales en la zona y de las amenazas directas hacia la población, y que, sin embargo, no adoptaron medidas de protección o prevención adecuadas para salvaguardar los derechos de los demandantes. A pesar de las alertas y advertencias emitidas por la comunidad y otras autoridades locales, las entidades demandadas incumplieron su deber constitucional de proteger la vida e integridad de sus ciudadanos, facilitando indirectamente la incursión paramilitar y el desplazamiento masivo.
Un aspecto importante abordado en la sentencia fue la excepción de caducidad alegada por las entidades demandadas, quienes argumentaron que la demanda fue interpuesta fuera del término legal, dado que los hechos datan de 2003. Sin embargo, el Tribunal desestimó esta excepción con base en el carácter continuo del desplazamiento forzado como violación a los derechos humanos, y en el hecho de que los efectos del daño persisten en el tiempo, especialmente cuando las víctimas no han podido retornar a su lugar de origen ni reconstruir su vida de forma integral. En este sentido, el fallo sostiene que las violaciones a derechos humanos no pueden verse limitadas en su acceso a la justicia por cuestiones de caducidad, permitiendo así que las víctimas presenten su demanda en cualquier momento posterior a los hechos.
La decisión final del Tribunal fue un fallo en favor de los demandantes, que implicó la declaración de responsabilidad del Estado por los daños causados, ordenando así una reparación integral. En este sentido, el fallo incluyó indemnizaciones tanto por los daños materiales sufridos, como por los perjuicios morales derivados del sufrimiento y la alteración de las condiciones de vida de los demandantes. Se reconocieron específicamente los daños en la vida de relación, entendidos como la pérdida de oportunidades, la desintegración familiar y las dificultades sociales enfrentadas por la comunidad desplazada, producto del desarraigo forzado.
Además, la sentencia incluyó medidas de reparación simbólica orientadas a brindar a las víctimas un reconocimiento público y dignificación de su sufrimiento. Se ordenó la realización de un acto público de disculpas a cargo de las entidades responsables, en el cual se reconozca la violación de los derechos de los demandantes y se reivindique la memoria de las víctimas. Este acto simbólico, en conjunto con la compensación económica, se considera una parte esencial de la reparación integral, al reafirmar el compromiso del Estado con el respeto de los derechos humanos y con la garantía de no repetición de estos hechos.
Finalmente, el Tribunal ordenó la prestación de asistencia psicosocial para los demandantes, con el fin de mitigar los efectos emocionales y psicológicos causados por el desplazamiento y la violencia vivida. Este aspecto de la sentencia subraya la necesidad de atender el impacto a largo plazo de la violencia en las víctimas, no solo desde una perspectiva económica, sino también en términos de recuperación emocional y social.
Este fallo representa un avance significativo en la jurisprudencia colombiana en materia de derechos humanos y responsabilidad estatal, consolidando el derecho de las víctimas del conflicto armado a recibir reparaciones completas e integrales por los daños sufridos. Con esta decisión, el Tribunal reafirma la obligación del Estado de proteger y garantizar la seguridad de sus ciudadanos, y la necesidad de adoptar medidas efectivas para prevenir actos de violencia en zonas vulnerables, especialmente en el contexto del conflicto armado.
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