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Las capitulaciones matrimoniales son un negocio jurídico en virtud de la cual los contrayentes regulan entre sí el régimen económico del matrimonio, bien sea para elegir las reglas que habrán de regir ese efecto patrimonial o para evitar que se produzca, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior toda vez que al tratarse de un asunto de interés privado es susceptible de ser ajustado por la pareja, sin exceder el ámbito de la ley ni las buenas costumbres. Del mismo modo afirmó que estas capitulaciones tienen por objeto alterar (total o parcialmente) un aspecto propio del matrimonio: la sociedad conyugal. Por ello, la concreción de sus efectos depende de la realización de ese rito solemne y desde entonces, salvo pacto en contrario, nace dicha alianza económica. En conclusión, de la realización del matrimonio depende la vigencia de tales capitulaciones, pues si este no se celebra ellas no vierten sus efectos. Acorde con ello, aseguró que el interés jurídico para cuestionar la eficacia de las capitulaciones le surge a cualquiera de los cónyuges a partir del casamiento, pues desde entonces esas disposiciones privadas comienzan a actuar realmente al modificar el régimen económico y también surge la posibilidad de cuestionar su validez solicitando su nulidad.

SC2130-2021
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