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El goteo incesante de interacciones virtuales, que exigen además una respuesta inmediata mientras se acumulan las tareas a realizar dan cuenta de que realizar este derecho humano implica profundizar la autonomía de las personas para gestionar el tiempo de trabajo y para reivindicar para sí el tiempo libre, evitar el ciberacoso y adaptar la propia organización del trabajo para que tenga límites racionales. . Reconocer la desconexión como un derecho humano, inderogable y además extensible a todas las personas que trabajan es el resultado de comprender que el descanso y el tiempo libre adquieren nuevas dimensiones en los escenarios tecnológicos e imponen a toda organización del trabajo adecuarse. Así el uso de la tecnología debe entenderse bajo la finitud de la vida, de sus ritmos y lógicas y debe comprender que las personas no son máquinas, sino seres que existen y son más allá de las relaciones subordinadas y de las labores para las que son contratadas. Bajo esa comprensión la desconexión, como derecho humano, significa la posibilidad de las personas de disponer, con libertad, de su tiempo de vida, más allá del trabajo, sin interrupciones injustificadas, ni exigencias de tareas, aun cuando estas tengan por objeto realizarse en las horas contratadas. Las únicas salvedades deben responder a criterios de extrema necesidad y consultando la proporcionalidad en la utilización. Esto pasa por considerar que las personas, sin distinción, deben contar con tiempo disponible, no solo para trabajar de manera remunerada, sino para disfrutar el tiempo libre y contar además con la posibilidad real de asumir las obligaciones familiares, dentro de las cuales está el cuidado.

Tal estimación no pasa por alto que la virtualidad puede dificultar esta garantía. Los constantes requerimientos fuera de las jornadas laborales, o más allá de criterios razonables y racionales de disponibilidad, introducen mayores dificultades en la vida de las personas y también en la manera en la que estas gestionan sus tiempos con sus familiares o personas allegadas, esto tiene mayor incidencia en las mujeres por ser, como se vio, quienes más tienen ocupaciones y responsabilidades no remuneradas que también suponen desgastes físicos y mentales. Que la jornada de trabajo este exceptuada y que tenga mayor disponibilidad, no implica la anulación del descanso, específicamente frente a la figura que aquí se analiza, cuál es la desconexión. Aun cuando la medida satisface una finalidad imperiosa y es efectivamente conducente atenta contra el núcleo irreductible del derecho al descanso. En efecto si el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas trae consigo el derecho al descanso y si la desconexión es a la par un derecho humano, surge que esta disposición que los excluye de dicha garantía es claramente lesiva.

no descansar no trae como consecuencia la adopción de mejores decisiones en la empresa, o el ejercicio más eficiente de la función pública y en cambio sí genera inmensos riesgos en relación con la salud, la intimidad y las libertades de las y los trabajadores a quienes además se les impide la conciliación de la vida con el trabajo, afectando las condiciones dignas y justas en que debe desarrollarse. La garantía de la desconexión laboral para los trabajadores y servidores públicos debe cumplir criterios de necesidad y proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculación laboral. Por lo tanto, se declarará ajustado el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 en el entendido de que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso. Para el efecto deberán atenderse criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculación laboral, atendiendo lo definido en la presente decisión

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