fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














Hay que tener en cuenta que la intensidad de la vulneración de los derechos del acusado es alta, como quiera que el juicio oral se halla paralizado hace ya más de tres años por motivos ajenos a su responsabilidad e, inclusive, a la de la Fiscalía, mientras que todo permite colegir que ni las víctimas ni sus familiares están Interesados en ser oídos, puesto que de otro modo habrían mantenido algún contacto con la Fiscalía, al paso que esta, en su Última Intervención, manifestó que miembros de policía judicial le Informaron que no habían dado con la ubicación de sus declarantes. Adicionalmente, no pueden soslayarse las consecuencias negativas de más suspensiones para el juez. En efecto, aparte de las investigaciones que puede generar una eventual prescripción de la acción penal o la mora y las repercusiones en la calificación del juez, aquí y allá los jueces con alta carga son descalificados sin fórmula de juicio alguna, tanto así que se ha llegado a considerar el elevado número de procesos como sinónimo de mal juez, en especial, por quienes solo disponen de instrumentos ajustados para medir lo cuantitativo, para quienes los jueces únicamente importamos en tanto transformaciones estadisticas.

Honores a toda hora para las metas, mientras que a la dignidad pareciera que le está prohibido hasta tomar la palabra. La víctima, sin ser parte dentro del proceso penal, es un interviniente especial, a la que la Constitución, la ley y la jurisprudencia le dan una muy destacada protección y le conceden un rol protagónico. Como tal, en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, está facultada para intervenir en todas las fases de la actuación penal (art. 137 de la Ley 906 de 2004). Por consiguiente, la víctima está amparada con los derechos a recibir información, a ser oída y a contar con la designación de un abogado de oficio, entre otros, elevados a principio rector. Empero, conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la Constitución, desde la otra orilla, quien sea sindicado, entre otras prerrogativas, tiene derecho a la defensa, a ser juzgado con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas y a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra

Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.

×