Como puede verse, la omisión del traslado obedece a circunstancias estructurales y económicas relacionadas con el funcionamiento de la cárcel de Valledupar, puesto que la directora del establecimiento asegura que no cuenta con los medios para desplazar al interno. Así, la dificultad en la gestión de los recursos físicos y económicos ha generado que XXXXX continúe privado de la libertad de manera intramural. En este asunto existen dos decisiones judiciales dirigidas a la modificación del estado actual de la privación de la libertad de XXXXX: i) la primera, emitida por un juez con función de control de garantías respecto de la medida de aseguramiento y, ii) la segunda, proferida por el Tribunal de Valledupar con ocasión de la acción constitucional de habeas corpus. Ambas determinaciones judiciales concurrieron en ordenar el traslado del procesado a su hogar. Estas providencias ordenan la excarcelación de XXXXX y, por sus características específicas, reproducen los fundamentos constitucionales y teóricos de la reserva judicial de la última palabra (ver. párr. 18 y 19). Sin embargo, pese a que las autoridades judiciales dispusieron el cambio de la forma de reclusión del procesado por una más benévola, han prevalecido razones de carácter orgánico que impiden efectuar la morigeración de la restricción del derecho la libertad personal de XXXXX. Para esta Sala es claro que la ausencia de un vehículo o la falta de disponibilidad presupuestal no constituyen una justificación válida para que XXXXX permanezca internado en la cárcel de Valledupar.
Así como tampoco es razonable que el sistema penal en su conjunto tarde más de un mes en suplir las deficiencias advertidas para trasladar al interno a su casa. Sala no desconoce que existen circunstancias que obstruyen el normal funcionamiento de las entidades estatales y, especialmente, de los actores institucionales del sistema penal y carcelario. Sin embargo, ningún particular está llamado a soportar las dificultades estructurales que se presentan en la ejecución de los fines del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente cuando el derecho comprometido es el de la libertad personal. Adicionalmente, se hace un llamado de atención a todas las autoridades del sistema penal, especialmente, las que fueron accionadas en esta oportunidad, para que en lo sucesivo no antepongan circunstancias operativas al resguardo de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad
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