La denuncia no constituye elemento material probatorio o evidencia física. Es noticia criminal. No es reservada, ni en su existencia ni en su contenido. La Defensa puede solicitar su descubrimiento en indagación.
Para empezar a abordar el tema, es necesario tener claro el concepto, La naturaleza jurídica de la denuncia en materia penal: es una manifestación de noción mediante la cual una persona, ofendida o no con la infracción, pone en consideración del órgano de investigación un hecho presuntamente delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le consten, se trata de un acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal en cuanto vincula al titular de la acción penal -la Fiscalía- a ejercerla con el propósito de investigar la perpetración de un hecho aparentemente punible que deba ser investigado de oficio.
El acto de denuncia tiene carácter informativo, pues se limita a poner en conocimiento de la autoridad encargada de investigar, la perpetración de una conducta presumiblemente delictuosa, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó y de los presuntos autores o partícipes, si fueren conocidos por el denunciante. No constituye fundamento de la imputación, ni del grado de participación, o de ejecución del hecho, careciendo, en sí misma, de valor probatorio. A diferencia de la querella, la denuncia no es desistible, ni comporta la posibilidad de retractación en razón a la naturaleza pública de los intereses jurídicos que se encuentran comprometidos, lo que excluye la disponibilidad sobre los mismos por el denunciante. Aunque constituye el pilar de la acción penal, en los delitos investigables de oficio, la denuncia es un acto procesal que se agota con su presentación y ampliación, surgiendo el deber de impulso oficioso por parte de funcionario competente, e ingresando el asunto al ámbito de la función pública regida por los atributos que le imprime el artículo 228 de la Carta.
se considera que la denuncia, como acto procesal que es, no constituye un elemento material probatorio o evidencia física, habida cuenta que, además de no estar consagrada como tal en el Título II, Capítulo Único, del Libro II de la Ley 906 de 2004, no ostenta la virtud de demostrar per se la presunta comisión de una conducta ilícita, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó, así como de los presuntos autores o partícipes, si bien es cierto, la notitia criminis está robustecida de varias formalidades (canon 69 ibídem), también lo es que posee una característica eminentemente informativa, la cual conduce, eventualmente, a poner en marcha la función jurisdiccional del Estado.
frente a la situación fáctica que condensa, no está sujeta a reserva, pues nadie más interesado que la persona involucrada en las pesquisas en demostrar que no debe ser ni siquiera imputada de los delitos que se investigan, en virtud de la necesaria participación del indiciado dentro de las diligencias penales.
La temporalidad del derecho de defensa
La correcta interpretación Constitucional del derecho de defensa implica que este no tiene un límite temporal. Si no existiera desde el inicio de la investigación esta proporcionalidad basada en el derecho de defensa, fácilmente la persona puede pasar de investigada, a imputada, a acusada y a condenada; sin haber actuado en equilibrio de fuerzas con quien lo investiga. Razón por la cual, existiría una clara violación al derecho de igualdad y al derecho de defensa.
El ejercicio de dicho derecho de defensa por parte de la persona investigada obtiene constitucionalmente realce. Lo anterior, por cuanto nadie más interesada que la persona sujeta de investigación en demostrar que no debe ser ni siquiera imputada de los delitos que se investigan.
En conclusión, no permitir que la persona ejerza su derecho de defensa desde que se inicia una investigación en su contra, tenga ésta el carácter de pre- procesal o procesal, es potenciar los poderes investigativos del Estado sin razón Constitucional alguna en desmedro del derecho de defensa de la persona investigada.
Sin embargo, la denuncia no es per se un elemento material probatorio, sino el instrumento procesal a través del cual las personas pueden dar a conocer la noticia criminal. A partir de ella «la Fiscalía empieza a desplegar la actividad investigativa tendiente a establecer si se infringió la ley penal, quién o quiénes pueden ser autores o partícipes y cómo revestir de sustento probatorio la hipótesis investigativa». Por tanto, bajo el principio de igualdad de armas, que hace parte del sistema penal acusatorio, «al indiciado que ha tenido conocimiento de la investigación preliminar se le debe suministrar la información necesaria para que pueda defenderse tempranamente, siempre que no esté sometida a reserva».
«negar el acceso indiscriminado y sin fundamento distinto a que la fase de indagación previa es reservada y que la ley no obliga a la Fiscalía a suministrar ningún tipo de información al indiciado, vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso.
se advierte que la Fiscalía Segunda Seccional de La Dorada (Caldas) cometió un desatino jurídico al omitir el precedente CC C-799-2005, así como el pronunciamiento CC T-920-2008, en el sentido de haber soslayado la efectividad[1] del derecho fundamental de la defensa, el cual implica que se puede ejercer desde antes de la imputación, lo que conduce a la titular de la acción penal que suministre al indiciado información acerca de la situación fáctica contenida en la denuncia, por cuanto: (i) no se trata de una diligencia que se haya ejecutado en la fase de indagación, pues, por el contrario, fue la que dio inicio al trámite cuestionado; (ii) no existe un precepto legal que la considere como un acto procesal reservado; (iii) no se está anticipando a la etapa del descubrimiento de las pruebas; y (iv) no impide que la institución accionada adelante y continúe sus labores investigativas. Tampoco constituye un elemento material probatorio y evidencia física, conforme lo concibe dicha autoridad, lo cual, se itera, permite afirmar que no está bajo reserva, toda vez que no es un instrumento que representa cosas o acredita supuestos fácticos, sino que anuncia la presunta ocurrencia de una conducta delictual.
Identificacion de la providencia de lanoticia STP3038-201
Solicita tu suscripcion en la web Quiero suscribirme o via whatsapp Informacion whatsapp
[wp_show_posts id=”543″]