En la sentencia T-882 de 2006 la Corte hizo referencia a los estudios de Leiman uno de los precursores en el tema quien concluyó que los comportamientos que pueden constituir acoso laboral son entre otros los siguientes: “ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no atender problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas. Las víctimas a su vez suelen sufrir entre otros síntomas los siguientes: trastornos de sueño, dolores, síntomas psicosomáticos del estrés, pérdida de memoria, crisis nerviosas, síndrome de fatiga crónica, depresión y afectación de las relaciones familiares.” El acoso laboral constituye una práctica presente en los sectores público y privado, la cual de manera recurrente y de manera sistemática se ejercen contra un trabajador con actos de violencia psicológica que incluso pueden llegar a ser físicos, encaminadas a acabar con su reputación profesional y autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial estrés laboral y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar. Entonces en el acoso laboral pueden encontrarse presentes entre otros los siguientes elementos:
1. Simetría de las partes. 2. Intensión de dañar. 3. Causación de un daño y 4. Carácter deliberado, complejo, continuo y sistemático de la agresión” lo anterior, para dejar ver que ante la demostración de la existencia de un acoso laboral lo que procede son una serie de sanciones, esto, una vez se evidencia la ocurrencia de la o las faltas, las cuales se limitan a multas. Por otro lado, las conductas deben encontrarse debidamente probadas, además que sean continuadas en el tiempo, lo cual permite su verificación por su ocurrencia sistemática, además que sea comprobable que el daño sufrido es a causa de las mismas.
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