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La Sala decidió revocar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda incoada contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro a favor del señor Jairo Giraldo, con la totalidad de los sueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones que hubiere dejado de percibir desde el mes de mayo de 2014, hasta la fecha de su reconocimiento. Al respecto, la Sala señaló que el demandante tiene derecho al reconocimiento de la asignación mensual de retiro debido a que contrario a lo indicado en primera instancia no le resulta aplicable el artículo 2 del Decreto 1858 de 2012, debido a que fue declarada nula por el Consejo de Estado, y desconoce el régimen de transición, que garantizaba la expectativa de quienes se encontraban en servicio activo de la Policía Nacional para el 31 de diciembre de 2004. Así las cosas, el demandante por encontrarse activo en la Policía Nacional al momento de la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004, es beneficiario de régimen de transición del artículo 3 ordinal 3.1 de dicha norma. Para el reconocimiento de la asignación de retiro no le es exigible un tiempo de servicios superior a los 15 años por ser retirado por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional previsto en el artículo 144 del Decreto 121 de 1990, pue esta norma es la que regula la situación pensional del demandante.

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