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Finalmente la circunstancia de que delitos conexos se fallen por separado, no genera nulidad conforme lo establece el artículo 50 de la Ley 906 de 2004 siempre que la ruptura de la unidad procesal no conlleve la afectación de las garantías constitucionales; mientras la exigencia de una sola sentencia para todos los delitos, tiene como propósito la dosificación de la pena acorde a las reglas del concurso, razones por las cuales la Sala de tiempo atrás ha dicho que la no conexidad tiene solución en la acumulación jurídica de penas.

“Por lo demás, que delitos, aún conexos, se fallen por separado, no significa lesión de garantía constitucional alguna del procesado, pues, en últimas, la exigencia de una sola sentencia por todos los injustos apunta es a que las posibles penas se dosifiquen con las reglas del concurso de conductas punibles y ello, como de vieja data lo ha reconocido la Sala (Cfr. CSJ AP, 13 abr. 2011, rad. 36118; CSJ AP, 6 jul. 2011, rad. 36067 y CSJ AP, 29 ago. 2012, rad. 39105), lo soluciona el instituto de la acumulación jurídica de penas de que trata el artículo 460 de la Ley 906 de 2004”, que con suma claridad establece que «las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente.

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