fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














El comportamiento abstracto descrito en la norma está regido o determinado por tres acciones alternativas: inducir, solicitar o constreñir, cada una de las cuales es idónea para configurar por sí misma la hipótesis delictiva, sin que sobre advertir que, dependiendo del contexto fáctico que sea materia de análisis, cuando la conducta de solicitar va acompañada de fuerza moral o fisica constituye constreñimiento, en tanto que si radica en la pulsión o agitación de la voluntad del tercero a través del amaño o el temor a la investidura (sin violencia o amenaza) estructura la llamada inducción. Acerca del alcance de esas inflexiones verbales, la Corte ha precisado: El constreñimiento será idóneo si se emplean medios coactivos que socaven la voluntad del sujeto pasivo, ose le obligue con actos de poder para obtener la utilidad pretendida. En la inducción el resultado se concreta por un exceso de autoridad oculto, para mostrar como genuino un acto que no lo es y, de paso, generar temor o intimidar al sujeto pasivo para que omita o haga lo que el funcionario quiere, so pretexto de evitar o extender aún más un perjuicio en su contra. La solicitud debe ser expresa, clara e inequívoca con total abandono de actos de violencia, engaño, artificios y amenazas sobre la víctima, con la intención de vender su función o el cargo, y a través de ello, recibir una suma de dinero u otra utilidad, o la promesa de que así será. Las referidas acciones debe ejecutarlas el sujeto activo en un contexto de abuso del cargo o de la función: lo primero, cuando el servidor público solicita, constriñe o induce amparado en su investidura pero careciendo de competencia para tramitar un determinado asunto, y lo segundo, cuando en ejercicio de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución, la ley o los reglamentos está facultado para tramitar, resolver o definir la cuestión que interesa a la persona objeto de la solicitud, el constreñimiento o la inducción.

En relación con ese carácter arbitrario del acto del sujeto agente esta Corporación tiene precisado que el mismo se apoya en el “plano de superioridad derivado de su cargo o funciones públicas, respecto de la víctima, con base en el cual le solicita, la induce o constriñe a darle o prometerle una prestación que no debe”, acto abusivo mediante el cual el servidor se margina “de las normas constitucionales y legales que rigen su función, a las cualés debe obediencia, es decir, aquellas que organizan y diseñan estructural y funcionalmente la administración púb1ica19” , con lo cual la conducta resulta idónea para “la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, esto es, la administración pública, la cual será efectivamente vulnerada o amenazada con el acto ilegal de constreñir, inducir o solicitar, por resultar resquebrajada su estructura y organización, generando en la colectividad la sensación negativa de deslealtad, improbidad y deshonestidad, contraria a sus principios y fines constitucionales” Conforme al texto normativo, las respectivas acciones deben tener como propósito o fmalidad que la persona a la cual se le solicita, induce o constriñe, prometa o de al servidor público, o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, por ello es necesario un nexo de causalidad entre los respectivos verbos rectores y el comportamiento desplegado por el agente. En lo tocante al aspecto subjetivo, se tiene dicho que se admite exclusivamente la forma conductual dolosa, por tanto, es necesario que medie el conocimiento o conciencia de los elementos descriptivos y normativos del tipo penal que se refieren a la exterioridad de la conducta, así como el volitivo, entendido como el querer realizarlos, de ahí que actúa dolosamente quien sabe que su acción es objetivamente típica y quiere su realización.

Para acceder al documento relacionado de la noticia, inicia sesión. Si no estás suscrito, suscríbete aquí.

×